Merece una mención especial la ermita de San Felix I, papa y mártir, patrón del pueblo y al que se le honra con una especial devoción.
Está situada a la salida del pueblo en la carretera que va hacia la comarca del Aranda.
Fue construida en el siglo XVI y pintada por los hermanos Ponce en el 1699.
Posee una bella combinación de pinturas, que recuerda las catacumbas romanas y de la que no es fácil encontrar parecidos.
2008/03/29
Rutas en el entorno de Purroy
DE PURROY A MORES POR EL CAMINO DEL CANAL
Kilómetros aproximados: 4
Tiempo a invertir: una hora
Dificultad: muy suave
Tiempo a invertir: una hora
Dificultad: muy suave
Se sale de Purroy tomando el camino del canal nada mas pasar el paso a nivel. Se llega hasta el azud por un camino suave y muy gratificante por ir entre dos aguas, por un lado la margen izquierda del río Jalón y por el otro la margen derecha del canal que suministra agua a la central eléctrica de Purroy. Todo este tramo se lleva a cabo bajo la sombra de diferentes árboles salvajes, de gran altura. Llegando al azud se sigue a mano derecha el camino que nos lleva a la carretera que une Brea con Morés, en la zona denominada las eses, desde allí se toma la carretera en dirección a Morés. Fin de la ruta en la estación de ferrocarril.
DE PURROY A MORES POR EL CAMINO DE LAS PIÑUELAS
Kilómetros aproximados: 2,5
Tiempo a invertir : 40 minutos
Dificultad: baja
Tomamos en Purroy en el puente que cruza el río Jalón, el camino de la derecha que va junto al río y giramos a unos cien metros en el primer camino a la derecha. Pasando por la fuente de "Las Palomas" y "La Fuentecilla", llegamos hasta el cruce de caminos de Trasmont, las Piñuelas y el del pueblo de Purroy. Cogeremos el central, siguiendo unas cruces que se ven en el monte, seguiremos camino por un pinar hasta que se divisan desde lo alto las vistas de Morés y su sierra. Llegamos a la planta depuradora de agua de Morés y por cualquiera de sus calles llegaremos al centro del pueblo.
Tiempo a invertir : 40 minutos
Dificultad: baja
Tomamos en Purroy en el puente que cruza el río Jalón, el camino de la derecha que va junto al río y giramos a unos cien metros en el primer camino a la derecha. Pasando por la fuente de "Las Palomas" y "La Fuentecilla", llegamos hasta el cruce de caminos de Trasmont, las Piñuelas y el del pueblo de Purroy. Cogeremos el central, siguiendo unas cruces que se ven en el monte, seguiremos camino por un pinar hasta que se divisan desde lo alto las vistas de Morés y su sierra. Llegamos a la planta depuradora de agua de Morés y por cualquiera de sus calles llegaremos al centro del pueblo.
DE PURROY A LA ERMITA DE SAN BLAS
Kilómetros aproximados: 4,5
Tiempo a invertir: 2 horas
Dificultad: baja
Desde el puente que cruza el Jalón en Purroy tomaremos el camino de la derecha que va junto al río y giramos a unos cien metros en el primer camino a la derecha. Pasando por la fuente de "Las Palomas" y "La Fuentecilla", seguimos el camino siempre en dirección a la izquierda, que en un kilómetro llegaremos a un precioso paraje denominado "La Mineta". Transcurre el camino entre la vía del AVE y un paisaje de olivos, cerezos y algún pinar. Llegamos a la ermita de San Blas, donde se puede descansar contemplando el bonito paisaje de sus alrededores. Si tenemos fuerzas podemos subir a la "Torre de las Encantadas" que está cerca de la ermita o bajarnos a visitar Sabiñán.
Tiempo a invertir: 2 horas
Dificultad: baja
Desde el puente que cruza el Jalón en Purroy tomaremos el camino de la derecha que va junto al río y giramos a unos cien metros en el primer camino a la derecha. Pasando por la fuente de "Las Palomas" y "La Fuentecilla", seguimos el camino siempre en dirección a la izquierda, que en un kilómetro llegaremos a un precioso paraje denominado "La Mineta". Transcurre el camino entre la vía del AVE y un paisaje de olivos, cerezos y algún pinar. Llegamos a la ermita de San Blas, donde se puede descansar contemplando el bonito paisaje de sus alrededores. Si tenemos fuerzas podemos subir a la "Torre de las Encantadas" que está cerca de la ermita o bajarnos a visitar Sabiñán.
DE PURROY A LA PLAZA DE LOS MOROS
Kilómetros aproximados: 1,2
Tiempo a invertir: 40 minutos
Dificultad: media
Subiremos a la plaza de los moros por detrás del cementerio de Purroy, serpenteando la montaña hasta llegar a su cumbre plana denominada "Plaza de los moros". Con una vista excelente de paisaje y el vuelo de los numerosos ejemplares de buitre que anidan en sus infranqueables paredes, por un momento podremos pensar que acabamos de llegar a un lugar privilegiado. La bajada podremos hacerla por la cara opuesta que nos comunica con la carretera Morés-Purroy.
Tiempo a invertir: 40 minutos
Dificultad: media
Subiremos a la plaza de los moros por detrás del cementerio de Purroy, serpenteando la montaña hasta llegar a su cumbre plana denominada "Plaza de los moros". Con una vista excelente de paisaje y el vuelo de los numerosos ejemplares de buitre que anidan en sus infranqueables paredes, por un momento podremos pensar que acabamos de llegar a un lugar privilegiado. La bajada podremos hacerla por la cara opuesta que nos comunica con la carretera Morés-Purroy.
DE PURROY A VILLANUEVA DE JALON(deshabitado)
Kilómetros aproximados: 2,7
Tiempo a invertir: 35 minutos
Dificultad: suave
Salimos de Purroy por la carretera en dirección a Morata de Jalón y en el kilómetro 2,700 encontraremos una entrada que nos lleva al caserío de Villanueva de Jalón, totalmente deshabitado y en ruina sus casas, donde nos podremos hacer idea de la vida que en un tiempo tuvo este bonito pueblo, también podremos contemplar su torre mudéjar construida en el siglo XV y sus capillas laterales construidas posteriormente en el siglo XVII, en las que se encuentran preciosas lacerías muy bien trabajadas en yeso. Esta torre está catalogada "Patrimonio Mundial Aragón Mudéjar".
Tiempo a invertir: 35 minutos
Dificultad: suave
Salimos de Purroy por la carretera en dirección a Morata de Jalón y en el kilómetro 2,700 encontraremos una entrada que nos lleva al caserío de Villanueva de Jalón, totalmente deshabitado y en ruina sus casas, donde nos podremos hacer idea de la vida que en un tiempo tuvo este bonito pueblo, también podremos contemplar su torre mudéjar construida en el siglo XV y sus capillas laterales construidas posteriormente en el siglo XVII, en las que se encuentran preciosas lacerías muy bien trabajadas en yeso. Esta torre está catalogada "Patrimonio Mundial Aragón Mudéjar".
DE PURROY HASTA VALDOÑA
Kilómetros aproximados: 3,5
Tiempo a invertir: 1,5 horas
Dificultad: media
Partimos desde el puente sobre el río Jalón y seguimos camino adelante dirección a la izquierda, pasaremos por la fuente de "Las Goteras" hasta pasar por debajo del puente del AVE en la zona de "La Miguelica". Seguimos por el citado camino y disfrutaremos de un bello paisaje de montaña con toda clase de hierbas, arbustos, árboles, flora y fauna. El punto final lo podremos poner en donde nos cansemos volviendo a desandar lo andado para volver a Purroy. Cuanto mas vayamos subiendo mas bonito será el paisaje.
Tiempo a invertir: 1,5 horas
Dificultad: media
Partimos desde el puente sobre el río Jalón y seguimos camino adelante dirección a la izquierda, pasaremos por la fuente de "Las Goteras" hasta pasar por debajo del puente del AVE en la zona de "La Miguelica". Seguimos por el citado camino y disfrutaremos de un bello paisaje de montaña con toda clase de hierbas, arbustos, árboles, flora y fauna. El punto final lo podremos poner en donde nos cansemos volviendo a desandar lo andado para volver a Purroy. Cuanto mas vayamos subiendo mas bonito será el paisaje.
2008/03/27
Capitulación y concordia en Purroy
Capitulación y concordia otorgada en partes. De la
una, Don Juan de Chavarri, Barón de Purroy, y de la otra, los nuevos
pobladores de la referida villa. Purroy a 3 de marzo de 1611
SANTIAGO GIMENO VAL | El Rey Don Alfonso V el
Magnánimo, Rey de Aragón,
Cataluña y Nápoles hizo donación del lugar de Purroy a Don Juan de
Luna, en el Monasterio de Poblet (Tarragona), el 30 de abril de 1416.
Con el transcurso de los años Purroy pasó a manos de otro miembro de la
familia de los Luna, también del mismo nombre, Don Juan de Luna que era
Diputado Noble de Aragón y como tomó parte en las alteraciones del
Reino de 1591, en Zaragoza, junto a Don Juan de Lanuza, Justicia Mayor,
y del que fue su inspirador personal para que se pusiese al frente de
la resistencia aragonesa, como caudillo del ejército fuerista, que
pretendió frenar la invasión de las tropas reales de Felipe II, fue
degollado en 1592 y sus bienes fueron confiscados por dicho Rey y
fueron agregados al patrimonio de la Corona, hasta que el 15 de febrero
de 1599 Felipe III dona la villa de Purroy a Francisco Gómez de
Sandoval, Duque de Lerma, que venderá el 19 de julio de 1608 a Juan de
Chavarri y Larraín, Merino perpetuo y Justicia de la ciudad de Estella
y señor de Racar y Canales. La venta tuvo lugar en la villa de Lerma,
ante el notario Miguel Urgel, Juan Gorrite era alcaide de Purroy y
Pedro de Zubialde, escudero, ambos de Navarra.
En 1543 Purroy tenía 6 fuegos, los mismos que en 1609. Ubieto da 6 fuegos en 1610, aunque Reglá da 44 fuegos con un total de 220 moriscos expulsados. Es en 1609 el año en que Felipe III decreta la expulsión de los moriscos, a raíz de la cual tan solo quedaron en Purroy cuatro familias cristianas, hasta que el nuevo Barón, Juan de Chavarri facilita la repoblación de Purroy con varias familias procedentes de la localidad de Torralba de Calatayud (hoy denominada Torralba de Ribota) el día 3 de marzo de 1611. A continuación podemos leer la copia de la escritura notarial de la carta de población, que da fe del acontecimiento.
En 1543 Purroy tenía 6 fuegos, los mismos que en 1609. Ubieto da 6 fuegos en 1610, aunque Reglá da 44 fuegos con un total de 220 moriscos expulsados. Es en 1609 el año en que Felipe III decreta la expulsión de los moriscos, a raíz de la cual tan solo quedaron en Purroy cuatro familias cristianas, hasta que el nuevo Barón, Juan de Chavarri facilita la repoblación de Purroy con varias familias procedentes de la localidad de Torralba de Calatayud (hoy denominada Torralba de Ribota) el día 3 de marzo de 1611. A continuación podemos leer la copia de la escritura notarial de la carta de población, que da fe del acontecimiento.
CARTA DE POBLACIÓN
In Dei Nomine Amen. Sea a todos manifiesto que en presencia de mí,
Francisco Llorente, notario; y de los testigos infrascriptos,
comparecieron y fueron personalmente constituidos: el muy ilustre Señor
Don Juan de Chavarri, Barón y Señor de la villa de Purroy, Merino
perpetuo de la ciudad y merindad de Estella y Justicia de la dicha
ciudad, Señor de Racar y Canales, de una parte.
Y Bartolomé Donagueda, Juan Martínez, Martín Matheo, Domingo Benedit, Matheo Perzebal, Juan Matheo Garrido, Antón Pablo, Antón Gostín, Jorge Ibáñez, Domingo Gutiérrez, Francisco Monreal, Hernando Ibáñez, Domingo Matheo, Miguel Andrés, Diego Sánchez, Gerónimo Perzebal, Moxen Vela, Juan Sánchez, Antón Sánchez, Jusepe Berdejo, vecinos de la villa de Torralba de Calatayud.
Juan Cabeza, Francisco Baeza y Francisco Jaraba, vecinos de dicha villa de Purroy, de la otra parte.
Las cuales dichas partes, enderezando sus palabras a mí, dicho notario, dijeron, y dicho Señor Don Juan de Chavarri, en especial, propuso y dijo:
Cómo atendido y bien considerado la Majestad Católica del Rey Nuestro Señor haberse aplicado para sí la dicha villa de Purroy, mediante su Real Fisco, por muerte de Don Juan de Luna, Señor que fue de dicha villa. Y dicha Majestad Católica, a quince días del mes de Febrero del año mil quinientos noventa y nueve, siendo despachado por el Consejo de Aragón, haber hecho merced y donación de dicha villa a Don Francisco Gómez de Sandoval y Rojas, Duque de Lerma.
Y el cual Duque de Lerma, después de haber tomado pacífica posesión de ella y poseída y gobernada algunos años mediante sus gobernadores y oficiales, habiéndose concordado con mí, dicho Don Juan de Chavarri, haberme vendido dicha villa, con los derechos a dicho Duque pertenecientes, como aparece por el instrumento público de vendición en mi favor, otorgado que hecho fue en la villa de Lerma a diez y nueve días del mes de Julio del año del Señor de mil seiscientos ocho, y por Miguel Urgel, residente en la villa de Madrid, notario público y por autoridad real por todas las tierras de su Majestad. Las cosas así estando, la Majestad del Rey Nuestro Señor, el año próxime pasado de mil seiscientos diez, con general y público pregón, hubo desterrado y hecho una general expulsión de todos los nuevos convertidos del presente Reino de Aragón. Y en particular de los vecinos y habitadores de la villa de Purroy, por estar casi toda ella poblada de nuevos convertidos.
Quedando casi desierta y despoblada, dicho Señor Don Juan de Chavarri y los sobredichos de arriba nombrados, a fin de poblar y avecinar dicha villa, y que en ella se viva con policía y buen gobierno; y dicho Señor no ignore los derechos que a dichos pobladores y nuevos vasallos debe conservar. Y aquello que los dichos vasallos están obligados a guardar, y réditos que deben de pagar, así ordinarios anuales como extraordinarios, de las casas, tierras, olivares, campos blancos y dehesas y otros bienes que por dicho Señor les serán adjudicados y distribuidos para la vivienda de todos y de cada uno de ellos.
De por sí, dichas partes, dieron y libraron en poder de mi dicho notario la Capitulación, Concordia y Obligación inserta, que es tenor siguiente:
PRIMERAMENTE. Don Juan de Chavarri, barón de la villa de Purroy, a los nuevos pobladores de parte de arriba nombrados, para la vivienda y población de dicha villa, la que confronta con los términos de la villa de Morata y lugares de Villanueva, Morés y Sabiñán, les da la vega, olivares, viñas y zumaqueras al tercio. A favor es, que de la cogida que de los sobredichos procederá: las dos partes sean para dichos vasallos y la tercera para dicho Señor Barón.
El monte, así de Trasmón como de lo demás del término, aquello que se acostumbra a labrar y cultivar: al quinto para el Señor. Exceptuando el olivar de Trasmón que es el tercio para el Señor Barón, como los demás olivares. Y esto se entiende de todos los frutos que en el dicho término se cogerán en cada un año: a dicho Señor, la tercera parte del trigo, centeno, cebada, avena, vino, aceite, zumaque, cáñamo, lino, melones, habas, ajos y cebollas.
Y la paja que el Señor Barón habrá de menester para el servicio de su Casa. Y si caso fuere que se cogieren judías, garbanzos, lentejas, guijas; de estas semillas tengan obligación de dar y pagarle, a él y a los suyos, de cinco almudes en adelante: la tercera parte. Mas dicho Señor les da para su habitación las casas de la dicha villa, reservándose con tres casas de aquellas. Y las demás quiere que se las partan, haciendo en ellas el repartimiento igual a cada persona conforme su calidad; y las cuales, dichos vasallos han de sustentarlas mejoradas y no empeoradas dando en cada un año a dicho Señor Barón, cada un vecino, por la habitación de su casa sendas medias de trigo, limpio y bueno, de dar y recibir. Y tienen de ser veintiocho casas, entrando en la cuenta las de los cuatro vecinos que de presente están en dicha villa.
2. Item, les da dicho Señor Barón el horno de cocer pan. Y dichos vasallos se obligan de haberlo de sustentar y tener mejorado y no empeorado, y leñarlo a su costa, y llevarse el provecho. Con cargo y obligación que dicho Señor Barón, ni los suyos, de cocer en dicho horno no paguen poya ni imposición alguna; antes bien, que sean francamente siempre que él y los suyos querrán.
3. Item, dichos vasallos, por la presente capitulación, se obligan a sustentar y tener patentes y bien aderezados y a toda la previsión necesaria, a saber es: Mesón, Carnicería, Taberna, Tienda y Hospital, sin pagar por ello a dicho Señor. Y no puedan él ni los suyos en dichos Mesón, Carnicería, Taberna, Tienda y Hospital poner sisa, maravedí, treudo, censo ni carga otra cualquiera.
4. Item, que dichos vasallos sean tenidos y obligados, en cada un año, a pagar con toda puntualidad al vicario que de presente es o por tiempo otro será aquello que se concertare de su salario; el cual vicario ha de ser a provisión del Señor Barón.
5. Item. El Señor Barón, por la presente, se obliga a sustentar la iglesia de todos los ornamentos necesarios, a saber es: cruz, cálices, baptisterio, el vaso del Santísimo Sacramento del Altar y todas las demás cosas que se ofrecieren y fuesen necesarias, exceptuando cera, incienso, cirio pascual, chrisma, pan bendito, vino y aceite para la lámpara del Santo Sacramento. Aquello que fuere menester en más de seis arrobas de aceite para dicha lámpara, en cada un año, lo proveerá dicho Señor.
6. Item, queda a cargo de dicho Señor Barón el sustentar el cuerpo de la iglesia, pila del bautismo, púlpito, sacristía confesionario, tejados y paredes y todas las demás cosas tocantes a la misma, y queda a cargo de los vasallos el hacer un cementerio cerrado a su costa.
7. Item, queda a cargo del Señor Barón el reparo de los azudes, si quiere quiebras de aquellas, y quiebras de acequias; en las cuales, siempre que las hubiere, tenga obligación cada vecino de dar un peón franco para ayuda al reparo o quiebra de las dichas. Y con esto, dicho Señor Barón ni los suyos, no les puedan pedir cosa otra alguna para dichos reparos ni quiebras de dichas azudes y acequias, ni censos si sucedieren de aquellos.
8. Item, queda a cargo de dichos vasallos el limpiar y aderezar dichas acequias una vez en cada un año, y más siempre que más fuere menester, y quitar las paraderas en tiempo de las crecidas. Y si por dicho Señor Barón no reparar las azudes o los vasallos por no quitar las paraderas en tiempo de crecidas, pudiéndolo hacer, el daño que se hiciere en las azudes, como en las acequias y cogidas por inundación, o falta del agua, sea de cuenta de aquella de las partes que faltare de cumplir su obligación.
9. Item, queda a cargo del Señor Barón el tener el molino de la harina con la puerta abierta, con molino moliente y corriente, estando todo a cargo del Señor y de su molinero. Y de los vasallos, esté a su cuenta el pagar de maquila, de treinta cahíces, uno, que sale de un cahíz de cuatro cueros. Y con esto, dichos vasallos no pueden ir a moler a otro molino alguno.
10. Item, queda a cargo de dicho Señor Barón el ruejo del aceite y todos los reparos de aquel. Y a cargo de dichos vasallos, el poner en cada un año el maestro y peones necesarios para hacer la oliva, a contento de dicho Señor; y con esto los hace francos de los pies de olivas que se hicieren suyos en dicho ruejo, no pagando de ellos cosa alguna, así de la hecha como de la rehecha. Y con esto, dichos vasallos deben sacar del aceite lo neto y reprensado que llaman los olios. Y salido de allí, si dicho Señor lo quisiere remoler con dichos oficiales, aquello que salga a las balsas y sea para el Señor Barón, y sacando él los jugos que será menester para servicio de las calderas, lo demás sea para dichos vasallos.
Y así dicho Señor tenga obligación de tener el ruejo moliente y corriente y bien aderezado, con todas las cosas en él necesarias y convenientes, y todo ello a su costa y de los suyos.
11. Item, dicho Señor Barón, por la presente, se priva en dicha villa de Purroy y en sus términos a no poder tener ganado alguno, así grueso como menudo; y con esto da a dichos vasallos los dichos términos y montes de dicha villa, para en ellos tener todo género de ganado así grueso como menudo. Y de esta manera, dichos vasallos se obligan, en cada un año, a dar al Señor Barón y a los suyos, ochocientos sueldos jaqueses, pagaderos el día de San Miguel del mes de Septiembre, y será, la primera paga el dicho día del año mil seiscientos doce; y así de allí en adelante en cada un año, en semejante fecha y término, según dicho es. Dando y pagando al Señor Barón, en cada un año, la décima del ganado menudo que se criase en dichos términos, que se entiende de diez uno, el día y fiesta de Santa Cruz de Mayo; y de los que no lleguen a diez, se diezmen blancos, como de costumbre en la tierra.
12. Item, el Señor Barón da a dichos vasallos las frutas que se cogieren en los términos de dicha villa de Purroy, así de las vegas como de los montes; y con esto, por ellas, dichos vasallos se obligan a dar y pagar al Señor Barón, en cada un año, ochocientos sueldos jaqueses, pagaderos en el día de la Pascua de Resurrección, y será la primera paga la del año mil seiscientos doce; y así de allí adelante en semejante término. Y no obstante dicha paga, los vasallos deben dar a dicho Señor Barón y a los suyos toda la fruta que será menester en su casa y palacio, y esto se entiende en el entretanto que dicho Señor Barón y los suyos residan en dicha villa y la fruta esté en los árboles.
Para cumplimiento de lo cual, el siguiente día de hoy, dichos vasallos se deben obligar concejilmente a tenor de las obligaciones sobredichas en favor de dicho Señor Barón en cantidad de diez mil sueldos mediante comanda, la cual por mí el notario la presente capitulación recibiente y testificante se ha de recibir y testificar.
13. Item, dichos vasallos se obligan a regar lo que se debiere regar, arar labrar y cultivar la vega, viñas, olivares y zumaqueras, lo que se pudiere sembrar todos los años; y el monte, año vez o partiendo la mitad del monte para un año y la otra mitad para el otro. So pena de las ordinaciones hacederas a fin de la conservación de lo sobre dicho.
14. Item, dichos vasallos toman a su cuenta y cargo el aderezar, a su costa, los caminos, puentes, calles y malos pasos de dicha villa y sus términos.
15. Item, dichos vasallos, por la presente, se obligan a que en caso de que el Señor Barón o los suyos hicieren alguna obra u obras, hayan de ir a trabajar a ellas por tres sueldos cada día de jornal, y si dicho Señor Barón enviase alguno o algunos de dichos vasallos al Reino de Navarra, el tal vasallo esté obligado, como por la presente se obliga, de ir por cuatro sueldos cada día, y si llevase cabalgadura por seis sueldos cada día. Y lo propio se le tenga de dar dentro del presente Reino de Aragón; y si fuere que los enviare dicho Señor a la villa de Madrid, tengan dichos vasallos obligación de ir con cabalgadura por ocho sueldos, en cada día, de salario.
16. Item, dichos vasallos, por la presente, se obligan dar puestos a sus propias costas a dicho Señor Barón y a los suyos, o a quien su poder tuviere, la tercera y quinta parte que le cayere de sus rentas, según dicho es: el pan en el granero de dicha villa; el aceite en sus mantras y el vino en la bodega de dicho Señor, teniendo éste a su cuenta quien reciba en su casa y graneros dichas rentas.
17. Item, que en el caso que sucediere algún vasallo en caso de riñas o en otra manera hacer sangre, que dicho Señor Barón, alcaide ni ministro otro alguno suyo pueda pedir el derecho de sangre vulgarmente dicho de Gisgentena, en lo cual dichos vasallos consintieron que en ningún tiempo por lo sobredicho al dicho Señor Barón no se le cause perjuicio en su derecho y jurisdicción.
18. Item, que los dichos Señor y vasallos hagan y ordenen las ordinaciones tocantes al buen gobierno de dicha villa, en las cuales puestas las penas que más pareciese convenir, aquellas se repartan en tres partes iguales: la primera para dicho Señor Barón o su gobernador, la segunda para el cuerpo de Concejo y la tercera para el guarda que lo prendara; y ésta, en caso de pesquisa, para aquel que lo denunciara.
19. Item, el dicho Señor Barón da permiso y facultad a dichos vasallos, sin que por ello paguen cosa alguna, a que en los montes y términos de dicha villa, para el servicio de sus casas, puedan hacer leña de romero, aliaga, retama, ginesta, salvia, espliego, zarza y broza, tomando, cortando, desgajando; no descabezando ningún árbol de carrasca de pie, ni de romero, ni de enebro, so las penas contenidas en las ordinaciones, en razón de dicho capítulo hacederas para el buen gobierno y conservación de dicha villa.
20. Item, que dichos vasallos no puedan arrancar ni cortar en la vega o montes de la villa árbol alguno, y en caso que se corte sea con expresa licencia del Señor Barón o de su gobernador, exceptuando las ramas que de los olivos se esgajaren, ramas secas, y las demás ramas que salieren limpiándolos. Y que esto lo haga cada uno en su heredad y no otra persona, y se observe y guarde, so las penas que en las ordinaciones a este fin hacederas se estatuirán. Y si se perdiese o cortare algún arbol fructífero, que en su lugar se ponga otro, y las estacas que hoy están en ser se pongan en el lugar que parecerá al Señor Barón más convenir.
21.Item, dicho Señor Barón da permiso y facultad a los vasallos para poder pescar en el río de dicha villa con caña, cuerdas y candil siempre que les pareciere, y no de otra manera, sin expresa licencia del dicho Señor, so las penas en dichas ordenanzas hacederas contenidas.
22. Item, dicho Señor Barón da permiso y facultad a dichos vasallos y al otro de ellos si acaso fuere que en algún tiempo algún vasallo o su mujer le probase la tierra de manera que mediante médico o cirujano constare a dicho Señor, por relación verdadera, que es en mucho menoscabo de su salud, corriendo riesgo de ella: en tal caso hayan de buscar otro vasallo, si hallaren, a contento del dicho Señor Barón y darle la hacienda que el tal vasallo tuviere con dicha obligación que se les da; y pagando lo que debiere a dicho Señor, se pueden ir a sus tierras. Y si acaso fuese que algún vasallo de los que de presente reciben la hacienda quisiere darla por testamento, codicilo u otra ordinación o capitulación, puedan darla como sea con licencia del dicho Señor y no de otra manera, siendo beneméritos y suficientes para vasallos. Los cuales otros se puedan ir a su casa dejando en dicha villa otro vasallo o vasallos según dicho es.
Y no obstante lo sobredicho, fue concordado entre las dichas partes que en caso que a dicho Señor Barón no le agradase el trato de dichos vasallos los pueda echar libremente de su villa y términos; y asimismo si a dichos vasallos no les agradare estar en dicha villa se puedan ir a donde les estuviese, sin contradicción de persona alguna.
23. Item, que dichos vasallos, después de haber aderezado y cultivado la hacienda de dicha villa de Purroy, cada uno de los dichos se pueda ir a trabajar y cultivar la hacienda que tuvieren en dicha villa de Torralba o en otras partes, los cuales tengan sus ordinaciones, domicilio y habitación en dicha villa de Purroy, con sus mujeres, hijos y familia.
24. Item, dichos vasallos, vecinos que han sido de la villa de Torralba, por cuanto es la primicia de aquel lugar adonde la mayor parte del año tienen su domicilio se menoscaba la primicia de los frutos que procediere de los bienes de dicha villa de Torralba para ayuda al Sagrario que deben dar a dicho vicario de la villa de Purroy.
25. Item, dichos vasallos se obligan de dar al dicho Señor Barón y a los suyos, estando en dicha villa de Purroy, una gallina por tres sueldos; dos docenas de huevos por tres dineros, un cabrito por seis sueldos, un capón nuevo por cuatro sueldos, un capón viejo por seis sueldos, un pollo por dos sueldos y un gallo por dos sueldos.
26. Item, el dicho Señor Barón debe prestar a dichos vasallos veinte cahíces de trigo; los cuales se obligan a devolverlo dentro de ocho años de este agosto primero viniente en adelante contaderos, los que son para sembrar los términos de dicha villa de Purroy.
27. Item, el dicho Señor Barón, con dos o tres de dichos vasallos, hayan de sacar una parte del repartimiento de la hacienda que se ha de repartir entre ellos para el gobernador o alcaide que se viere de haber en dicha villa de Purroy. Y el primer huerto, que está junto al cementerio viejo, sea para el vicario que de presente es o por tiempo será de dicha villa.
28. Item, por cuanto se paga del maravedí sete sueldos de siete en siete años, por mayor comodidad de dichos vasallos, se obligan de pagar a dicho Señor Barón en cada un año por razón del maravedí un sueldo.
Y con esto, a dichos vasallos, dicho Señor no les pueda pedir carga alguna, según dicho es; antes bien, se observe y guarde lo de parte de arriba dispuesto y ordenado por dichas partes, et así dada y librada la dicha preinserta Capitulación y Concordia en poder y manos de mí dicho e infrascripto notario, presentes los testigos infrascriptos por las dichas partes y cada una de ellas respectivamente; y como yo dicho notario la quisiese leer de palabra a palabra como en ella se contiene, las dichas partes como certificadas de lo contenido en ella, la tuvieron por leída.
Y así hecha, pactada y concorda dicha Capitulación y Concordia, las dichas partes prometieron y se obligaron de tener, guardar y cumplirla y no venir contra ella; y si por contravenirla expensas algunas conviniere hacer, daños, intereses y menoscabos sostener en cualquier manera, prometieron y se obligaron pagar entera y cumplidamente. A lo cual tener y cumplir, la una parte a la otra et viceversa, obligaronse a saber:
El dicho Señor Barón sus bienes y rentas, y dichos vasallos sus personas y bienes muebles y sitios habidos y por haber, que aquí los quisieron tener por nombrados y expresados, calendados, especificados y confrontados, respective, según fuero de Aragón. Y quisieron que esta obligación sea especial y surta los mismos efectos que la especial obligación según fuero, derecho o el alias más puede y debe tener.
Para lo cual, reconociendo las dichas partes tener y poseer, y que tendrán y poseerán los dichos bienes y el otro de ellos Nomine Precario y de constituto por la parte Observante y cumpliente, de tal manera que la posesión civil y natural de la parte inobservante y no cumpliente sea habida por la que observara y cumpliera a lo que conforme la presente Capitulación y Concordia es tenida y obligada.
Y quisieron que con sola esta escritura, sin otra prueba de posesión, puedan ser y que sean ante cualquier Juez y Tribunal competente los dichos bienes aprehendidos y ejecutados, e inventariados y emparados respective; y obtener sentencia o sentencias en favor en cualesquiere artículos y procesos, y en el otro de ellos, que se incoaren o se hubieren incoado, siguiendo las apelaciones. Y en virtud de las tales sentencia o sentencias, poseer, usufructar dichos bienes y el otro de ellos, hasta ser la parte cumpliente y sus habientes derecho en su caso satisfechos y pagados a todo lo que por razón de lo sobredicho se les debiere; y de las costas, intereses y daños subseguidos.
Y renunciaron, las dichas partes, a sus propios jueces respectivos y se sometieron a toda otra jurisdicción, y en especial a la de los señores Regente y Oidores de la Real
Audiencia de este Reino de Aragón y demás justicias y jueces que de sus causas y negocios puedan y deban conocer. Consintiendo la variación de juicio de un juez a otro; y de una instancia a otra, sin embargo de cualesquiera exenciones, fueros, leyes, y disposiciones del derecho común que a lo sobredicho se opongan.
Y aun con esto, dichas partes quisieron y les plació que en caso de que en la presente Capitulación haya algunas palabras antiguas o dudosas, repugnantes a la jurisdicción y dominicatura de dicho Señor Barón, conforme los usos y observancias, usos y costumbres del presente Reino de Aragón, el notario la presente testificante o el sucesor en sus notas, de consejo de uno o más letrados, pueda dicha capitulación enmendar; y de aquella, añadir y quitar a fin que todo pleito se quite, no obstante dicha Capitulación sea en pública forma sacada, y a la parte librada y en juicio exhibida.
Para lo cual a mí dicho notario dieron poder bastante. Y con esto, dichas partes, y cada una de ellas, de por sí juraron ante Dios sobre la Cruz y los Santos cuatro Evangelios de tener, servar y cumplir todas y cada una de las cosas sobredichas como de parte de arriba se contiene. So pena de perjuros e infames manifiestos.
Hecho fue lo sobredicho dentro de las Casas y Palacio de Don Juan de Chavarri, Señor de la Villa de Purroy, extramuros de dicha villa, a tres días del mes de marzo del año contado de Nuestro Señor Jesucristo de mil seiscientos once, siendo a todo ello presentes por testigos: Joan Gorrite, Alcaide de Purroy, y Pedro de Zubialde, escudero, naturales del Reino de Navarra, habitantes en la dicha villa de Purroy.
Notario: Francisco Llorente, vecino del lugar de Cervera, de dicha Comunidad de Calatayud.
Y Bartolomé Donagueda, Juan Martínez, Martín Matheo, Domingo Benedit, Matheo Perzebal, Juan Matheo Garrido, Antón Pablo, Antón Gostín, Jorge Ibáñez, Domingo Gutiérrez, Francisco Monreal, Hernando Ibáñez, Domingo Matheo, Miguel Andrés, Diego Sánchez, Gerónimo Perzebal, Moxen Vela, Juan Sánchez, Antón Sánchez, Jusepe Berdejo, vecinos de la villa de Torralba de Calatayud.
Juan Cabeza, Francisco Baeza y Francisco Jaraba, vecinos de dicha villa de Purroy, de la otra parte.
Las cuales dichas partes, enderezando sus palabras a mí, dicho notario, dijeron, y dicho Señor Don Juan de Chavarri, en especial, propuso y dijo:
Cómo atendido y bien considerado la Majestad Católica del Rey Nuestro Señor haberse aplicado para sí la dicha villa de Purroy, mediante su Real Fisco, por muerte de Don Juan de Luna, Señor que fue de dicha villa. Y dicha Majestad Católica, a quince días del mes de Febrero del año mil quinientos noventa y nueve, siendo despachado por el Consejo de Aragón, haber hecho merced y donación de dicha villa a Don Francisco Gómez de Sandoval y Rojas, Duque de Lerma.
Y el cual Duque de Lerma, después de haber tomado pacífica posesión de ella y poseída y gobernada algunos años mediante sus gobernadores y oficiales, habiéndose concordado con mí, dicho Don Juan de Chavarri, haberme vendido dicha villa, con los derechos a dicho Duque pertenecientes, como aparece por el instrumento público de vendición en mi favor, otorgado que hecho fue en la villa de Lerma a diez y nueve días del mes de Julio del año del Señor de mil seiscientos ocho, y por Miguel Urgel, residente en la villa de Madrid, notario público y por autoridad real por todas las tierras de su Majestad. Las cosas así estando, la Majestad del Rey Nuestro Señor, el año próxime pasado de mil seiscientos diez, con general y público pregón, hubo desterrado y hecho una general expulsión de todos los nuevos convertidos del presente Reino de Aragón. Y en particular de los vecinos y habitadores de la villa de Purroy, por estar casi toda ella poblada de nuevos convertidos.
Quedando casi desierta y despoblada, dicho Señor Don Juan de Chavarri y los sobredichos de arriba nombrados, a fin de poblar y avecinar dicha villa, y que en ella se viva con policía y buen gobierno; y dicho Señor no ignore los derechos que a dichos pobladores y nuevos vasallos debe conservar. Y aquello que los dichos vasallos están obligados a guardar, y réditos que deben de pagar, así ordinarios anuales como extraordinarios, de las casas, tierras, olivares, campos blancos y dehesas y otros bienes que por dicho Señor les serán adjudicados y distribuidos para la vivienda de todos y de cada uno de ellos.
De por sí, dichas partes, dieron y libraron en poder de mi dicho notario la Capitulación, Concordia y Obligación inserta, que es tenor siguiente:
PRIMERAMENTE. Don Juan de Chavarri, barón de la villa de Purroy, a los nuevos pobladores de parte de arriba nombrados, para la vivienda y población de dicha villa, la que confronta con los términos de la villa de Morata y lugares de Villanueva, Morés y Sabiñán, les da la vega, olivares, viñas y zumaqueras al tercio. A favor es, que de la cogida que de los sobredichos procederá: las dos partes sean para dichos vasallos y la tercera para dicho Señor Barón.
El monte, así de Trasmón como de lo demás del término, aquello que se acostumbra a labrar y cultivar: al quinto para el Señor. Exceptuando el olivar de Trasmón que es el tercio para el Señor Barón, como los demás olivares. Y esto se entiende de todos los frutos que en el dicho término se cogerán en cada un año: a dicho Señor, la tercera parte del trigo, centeno, cebada, avena, vino, aceite, zumaque, cáñamo, lino, melones, habas, ajos y cebollas.
Y la paja que el Señor Barón habrá de menester para el servicio de su Casa. Y si caso fuere que se cogieren judías, garbanzos, lentejas, guijas; de estas semillas tengan obligación de dar y pagarle, a él y a los suyos, de cinco almudes en adelante: la tercera parte. Mas dicho Señor les da para su habitación las casas de la dicha villa, reservándose con tres casas de aquellas. Y las demás quiere que se las partan, haciendo en ellas el repartimiento igual a cada persona conforme su calidad; y las cuales, dichos vasallos han de sustentarlas mejoradas y no empeoradas dando en cada un año a dicho Señor Barón, cada un vecino, por la habitación de su casa sendas medias de trigo, limpio y bueno, de dar y recibir. Y tienen de ser veintiocho casas, entrando en la cuenta las de los cuatro vecinos que de presente están en dicha villa.
2. Item, les da dicho Señor Barón el horno de cocer pan. Y dichos vasallos se obligan de haberlo de sustentar y tener mejorado y no empeorado, y leñarlo a su costa, y llevarse el provecho. Con cargo y obligación que dicho Señor Barón, ni los suyos, de cocer en dicho horno no paguen poya ni imposición alguna; antes bien, que sean francamente siempre que él y los suyos querrán.
3. Item, dichos vasallos, por la presente capitulación, se obligan a sustentar y tener patentes y bien aderezados y a toda la previsión necesaria, a saber es: Mesón, Carnicería, Taberna, Tienda y Hospital, sin pagar por ello a dicho Señor. Y no puedan él ni los suyos en dichos Mesón, Carnicería, Taberna, Tienda y Hospital poner sisa, maravedí, treudo, censo ni carga otra cualquiera.
4. Item, que dichos vasallos sean tenidos y obligados, en cada un año, a pagar con toda puntualidad al vicario que de presente es o por tiempo otro será aquello que se concertare de su salario; el cual vicario ha de ser a provisión del Señor Barón.
5. Item. El Señor Barón, por la presente, se obliga a sustentar la iglesia de todos los ornamentos necesarios, a saber es: cruz, cálices, baptisterio, el vaso del Santísimo Sacramento del Altar y todas las demás cosas que se ofrecieren y fuesen necesarias, exceptuando cera, incienso, cirio pascual, chrisma, pan bendito, vino y aceite para la lámpara del Santo Sacramento. Aquello que fuere menester en más de seis arrobas de aceite para dicha lámpara, en cada un año, lo proveerá dicho Señor.
6. Item, queda a cargo de dicho Señor Barón el sustentar el cuerpo de la iglesia, pila del bautismo, púlpito, sacristía confesionario, tejados y paredes y todas las demás cosas tocantes a la misma, y queda a cargo de los vasallos el hacer un cementerio cerrado a su costa.
7. Item, queda a cargo del Señor Barón el reparo de los azudes, si quiere quiebras de aquellas, y quiebras de acequias; en las cuales, siempre que las hubiere, tenga obligación cada vecino de dar un peón franco para ayuda al reparo o quiebra de las dichas. Y con esto, dicho Señor Barón ni los suyos, no les puedan pedir cosa otra alguna para dichos reparos ni quiebras de dichas azudes y acequias, ni censos si sucedieren de aquellos.
8. Item, queda a cargo de dichos vasallos el limpiar y aderezar dichas acequias una vez en cada un año, y más siempre que más fuere menester, y quitar las paraderas en tiempo de las crecidas. Y si por dicho Señor Barón no reparar las azudes o los vasallos por no quitar las paraderas en tiempo de crecidas, pudiéndolo hacer, el daño que se hiciere en las azudes, como en las acequias y cogidas por inundación, o falta del agua, sea de cuenta de aquella de las partes que faltare de cumplir su obligación.
9. Item, queda a cargo del Señor Barón el tener el molino de la harina con la puerta abierta, con molino moliente y corriente, estando todo a cargo del Señor y de su molinero. Y de los vasallos, esté a su cuenta el pagar de maquila, de treinta cahíces, uno, que sale de un cahíz de cuatro cueros. Y con esto, dichos vasallos no pueden ir a moler a otro molino alguno.
10. Item, queda a cargo de dicho Señor Barón el ruejo del aceite y todos los reparos de aquel. Y a cargo de dichos vasallos, el poner en cada un año el maestro y peones necesarios para hacer la oliva, a contento de dicho Señor; y con esto los hace francos de los pies de olivas que se hicieren suyos en dicho ruejo, no pagando de ellos cosa alguna, así de la hecha como de la rehecha. Y con esto, dichos vasallos deben sacar del aceite lo neto y reprensado que llaman los olios. Y salido de allí, si dicho Señor lo quisiere remoler con dichos oficiales, aquello que salga a las balsas y sea para el Señor Barón, y sacando él los jugos que será menester para servicio de las calderas, lo demás sea para dichos vasallos.
Y así dicho Señor tenga obligación de tener el ruejo moliente y corriente y bien aderezado, con todas las cosas en él necesarias y convenientes, y todo ello a su costa y de los suyos.
11. Item, dicho Señor Barón, por la presente, se priva en dicha villa de Purroy y en sus términos a no poder tener ganado alguno, así grueso como menudo; y con esto da a dichos vasallos los dichos términos y montes de dicha villa, para en ellos tener todo género de ganado así grueso como menudo. Y de esta manera, dichos vasallos se obligan, en cada un año, a dar al Señor Barón y a los suyos, ochocientos sueldos jaqueses, pagaderos el día de San Miguel del mes de Septiembre, y será, la primera paga el dicho día del año mil seiscientos doce; y así de allí en adelante en cada un año, en semejante fecha y término, según dicho es. Dando y pagando al Señor Barón, en cada un año, la décima del ganado menudo que se criase en dichos términos, que se entiende de diez uno, el día y fiesta de Santa Cruz de Mayo; y de los que no lleguen a diez, se diezmen blancos, como de costumbre en la tierra.
12. Item, el Señor Barón da a dichos vasallos las frutas que se cogieren en los términos de dicha villa de Purroy, así de las vegas como de los montes; y con esto, por ellas, dichos vasallos se obligan a dar y pagar al Señor Barón, en cada un año, ochocientos sueldos jaqueses, pagaderos en el día de la Pascua de Resurrección, y será la primera paga la del año mil seiscientos doce; y así de allí adelante en semejante término. Y no obstante dicha paga, los vasallos deben dar a dicho Señor Barón y a los suyos toda la fruta que será menester en su casa y palacio, y esto se entiende en el entretanto que dicho Señor Barón y los suyos residan en dicha villa y la fruta esté en los árboles.
Para cumplimiento de lo cual, el siguiente día de hoy, dichos vasallos se deben obligar concejilmente a tenor de las obligaciones sobredichas en favor de dicho Señor Barón en cantidad de diez mil sueldos mediante comanda, la cual por mí el notario la presente capitulación recibiente y testificante se ha de recibir y testificar.
13. Item, dichos vasallos se obligan a regar lo que se debiere regar, arar labrar y cultivar la vega, viñas, olivares y zumaqueras, lo que se pudiere sembrar todos los años; y el monte, año vez o partiendo la mitad del monte para un año y la otra mitad para el otro. So pena de las ordinaciones hacederas a fin de la conservación de lo sobre dicho.
14. Item, dichos vasallos toman a su cuenta y cargo el aderezar, a su costa, los caminos, puentes, calles y malos pasos de dicha villa y sus términos.
15. Item, dichos vasallos, por la presente, se obligan a que en caso de que el Señor Barón o los suyos hicieren alguna obra u obras, hayan de ir a trabajar a ellas por tres sueldos cada día de jornal, y si dicho Señor Barón enviase alguno o algunos de dichos vasallos al Reino de Navarra, el tal vasallo esté obligado, como por la presente se obliga, de ir por cuatro sueldos cada día, y si llevase cabalgadura por seis sueldos cada día. Y lo propio se le tenga de dar dentro del presente Reino de Aragón; y si fuere que los enviare dicho Señor a la villa de Madrid, tengan dichos vasallos obligación de ir con cabalgadura por ocho sueldos, en cada día, de salario.
16. Item, dichos vasallos, por la presente, se obligan dar puestos a sus propias costas a dicho Señor Barón y a los suyos, o a quien su poder tuviere, la tercera y quinta parte que le cayere de sus rentas, según dicho es: el pan en el granero de dicha villa; el aceite en sus mantras y el vino en la bodega de dicho Señor, teniendo éste a su cuenta quien reciba en su casa y graneros dichas rentas.
17. Item, que en el caso que sucediere algún vasallo en caso de riñas o en otra manera hacer sangre, que dicho Señor Barón, alcaide ni ministro otro alguno suyo pueda pedir el derecho de sangre vulgarmente dicho de Gisgentena, en lo cual dichos vasallos consintieron que en ningún tiempo por lo sobredicho al dicho Señor Barón no se le cause perjuicio en su derecho y jurisdicción.
18. Item, que los dichos Señor y vasallos hagan y ordenen las ordinaciones tocantes al buen gobierno de dicha villa, en las cuales puestas las penas que más pareciese convenir, aquellas se repartan en tres partes iguales: la primera para dicho Señor Barón o su gobernador, la segunda para el cuerpo de Concejo y la tercera para el guarda que lo prendara; y ésta, en caso de pesquisa, para aquel que lo denunciara.
19. Item, el dicho Señor Barón da permiso y facultad a dichos vasallos, sin que por ello paguen cosa alguna, a que en los montes y términos de dicha villa, para el servicio de sus casas, puedan hacer leña de romero, aliaga, retama, ginesta, salvia, espliego, zarza y broza, tomando, cortando, desgajando; no descabezando ningún árbol de carrasca de pie, ni de romero, ni de enebro, so las penas contenidas en las ordinaciones, en razón de dicho capítulo hacederas para el buen gobierno y conservación de dicha villa.
20. Item, que dichos vasallos no puedan arrancar ni cortar en la vega o montes de la villa árbol alguno, y en caso que se corte sea con expresa licencia del Señor Barón o de su gobernador, exceptuando las ramas que de los olivos se esgajaren, ramas secas, y las demás ramas que salieren limpiándolos. Y que esto lo haga cada uno en su heredad y no otra persona, y se observe y guarde, so las penas que en las ordinaciones a este fin hacederas se estatuirán. Y si se perdiese o cortare algún arbol fructífero, que en su lugar se ponga otro, y las estacas que hoy están en ser se pongan en el lugar que parecerá al Señor Barón más convenir.
21.Item, dicho Señor Barón da permiso y facultad a los vasallos para poder pescar en el río de dicha villa con caña, cuerdas y candil siempre que les pareciere, y no de otra manera, sin expresa licencia del dicho Señor, so las penas en dichas ordenanzas hacederas contenidas.
22. Item, dicho Señor Barón da permiso y facultad a dichos vasallos y al otro de ellos si acaso fuere que en algún tiempo algún vasallo o su mujer le probase la tierra de manera que mediante médico o cirujano constare a dicho Señor, por relación verdadera, que es en mucho menoscabo de su salud, corriendo riesgo de ella: en tal caso hayan de buscar otro vasallo, si hallaren, a contento del dicho Señor Barón y darle la hacienda que el tal vasallo tuviere con dicha obligación que se les da; y pagando lo que debiere a dicho Señor, se pueden ir a sus tierras. Y si acaso fuese que algún vasallo de los que de presente reciben la hacienda quisiere darla por testamento, codicilo u otra ordinación o capitulación, puedan darla como sea con licencia del dicho Señor y no de otra manera, siendo beneméritos y suficientes para vasallos. Los cuales otros se puedan ir a su casa dejando en dicha villa otro vasallo o vasallos según dicho es.
Y no obstante lo sobredicho, fue concordado entre las dichas partes que en caso que a dicho Señor Barón no le agradase el trato de dichos vasallos los pueda echar libremente de su villa y términos; y asimismo si a dichos vasallos no les agradare estar en dicha villa se puedan ir a donde les estuviese, sin contradicción de persona alguna.
23. Item, que dichos vasallos, después de haber aderezado y cultivado la hacienda de dicha villa de Purroy, cada uno de los dichos se pueda ir a trabajar y cultivar la hacienda que tuvieren en dicha villa de Torralba o en otras partes, los cuales tengan sus ordinaciones, domicilio y habitación en dicha villa de Purroy, con sus mujeres, hijos y familia.
24. Item, dichos vasallos, vecinos que han sido de la villa de Torralba, por cuanto es la primicia de aquel lugar adonde la mayor parte del año tienen su domicilio se menoscaba la primicia de los frutos que procediere de los bienes de dicha villa de Torralba para ayuda al Sagrario que deben dar a dicho vicario de la villa de Purroy.
25. Item, dichos vasallos se obligan de dar al dicho Señor Barón y a los suyos, estando en dicha villa de Purroy, una gallina por tres sueldos; dos docenas de huevos por tres dineros, un cabrito por seis sueldos, un capón nuevo por cuatro sueldos, un capón viejo por seis sueldos, un pollo por dos sueldos y un gallo por dos sueldos.
26. Item, el dicho Señor Barón debe prestar a dichos vasallos veinte cahíces de trigo; los cuales se obligan a devolverlo dentro de ocho años de este agosto primero viniente en adelante contaderos, los que son para sembrar los términos de dicha villa de Purroy.
27. Item, el dicho Señor Barón, con dos o tres de dichos vasallos, hayan de sacar una parte del repartimiento de la hacienda que se ha de repartir entre ellos para el gobernador o alcaide que se viere de haber en dicha villa de Purroy. Y el primer huerto, que está junto al cementerio viejo, sea para el vicario que de presente es o por tiempo será de dicha villa.
28. Item, por cuanto se paga del maravedí sete sueldos de siete en siete años, por mayor comodidad de dichos vasallos, se obligan de pagar a dicho Señor Barón en cada un año por razón del maravedí un sueldo.
Y con esto, a dichos vasallos, dicho Señor no les pueda pedir carga alguna, según dicho es; antes bien, se observe y guarde lo de parte de arriba dispuesto y ordenado por dichas partes, et así dada y librada la dicha preinserta Capitulación y Concordia en poder y manos de mí dicho e infrascripto notario, presentes los testigos infrascriptos por las dichas partes y cada una de ellas respectivamente; y como yo dicho notario la quisiese leer de palabra a palabra como en ella se contiene, las dichas partes como certificadas de lo contenido en ella, la tuvieron por leída.
Y así hecha, pactada y concorda dicha Capitulación y Concordia, las dichas partes prometieron y se obligaron de tener, guardar y cumplirla y no venir contra ella; y si por contravenirla expensas algunas conviniere hacer, daños, intereses y menoscabos sostener en cualquier manera, prometieron y se obligaron pagar entera y cumplidamente. A lo cual tener y cumplir, la una parte a la otra et viceversa, obligaronse a saber:
El dicho Señor Barón sus bienes y rentas, y dichos vasallos sus personas y bienes muebles y sitios habidos y por haber, que aquí los quisieron tener por nombrados y expresados, calendados, especificados y confrontados, respective, según fuero de Aragón. Y quisieron que esta obligación sea especial y surta los mismos efectos que la especial obligación según fuero, derecho o el alias más puede y debe tener.
Para lo cual, reconociendo las dichas partes tener y poseer, y que tendrán y poseerán los dichos bienes y el otro de ellos Nomine Precario y de constituto por la parte Observante y cumpliente, de tal manera que la posesión civil y natural de la parte inobservante y no cumpliente sea habida por la que observara y cumpliera a lo que conforme la presente Capitulación y Concordia es tenida y obligada.
Y quisieron que con sola esta escritura, sin otra prueba de posesión, puedan ser y que sean ante cualquier Juez y Tribunal competente los dichos bienes aprehendidos y ejecutados, e inventariados y emparados respective; y obtener sentencia o sentencias en favor en cualesquiere artículos y procesos, y en el otro de ellos, que se incoaren o se hubieren incoado, siguiendo las apelaciones. Y en virtud de las tales sentencia o sentencias, poseer, usufructar dichos bienes y el otro de ellos, hasta ser la parte cumpliente y sus habientes derecho en su caso satisfechos y pagados a todo lo que por razón de lo sobredicho se les debiere; y de las costas, intereses y daños subseguidos.
Y renunciaron, las dichas partes, a sus propios jueces respectivos y se sometieron a toda otra jurisdicción, y en especial a la de los señores Regente y Oidores de la Real
Audiencia de este Reino de Aragón y demás justicias y jueces que de sus causas y negocios puedan y deban conocer. Consintiendo la variación de juicio de un juez a otro; y de una instancia a otra, sin embargo de cualesquiera exenciones, fueros, leyes, y disposiciones del derecho común que a lo sobredicho se opongan.
Y aun con esto, dichas partes quisieron y les plació que en caso de que en la presente Capitulación haya algunas palabras antiguas o dudosas, repugnantes a la jurisdicción y dominicatura de dicho Señor Barón, conforme los usos y observancias, usos y costumbres del presente Reino de Aragón, el notario la presente testificante o el sucesor en sus notas, de consejo de uno o más letrados, pueda dicha capitulación enmendar; y de aquella, añadir y quitar a fin que todo pleito se quite, no obstante dicha Capitulación sea en pública forma sacada, y a la parte librada y en juicio exhibida.
Para lo cual a mí dicho notario dieron poder bastante. Y con esto, dichas partes, y cada una de ellas, de por sí juraron ante Dios sobre la Cruz y los Santos cuatro Evangelios de tener, servar y cumplir todas y cada una de las cosas sobredichas como de parte de arriba se contiene. So pena de perjuros e infames manifiestos.
Hecho fue lo sobredicho dentro de las Casas y Palacio de Don Juan de Chavarri, Señor de la Villa de Purroy, extramuros de dicha villa, a tres días del mes de marzo del año contado de Nuestro Señor Jesucristo de mil seiscientos once, siendo a todo ello presentes por testigos: Joan Gorrite, Alcaide de Purroy, y Pedro de Zubialde, escudero, naturales del Reino de Navarra, habitantes en la dicha villa de Purroy.
Notario: Francisco Llorente, vecino del lugar de Cervera, de dicha Comunidad de Calatayud.
2008/03/21
Purroy (Identificación histórica)
(Información proporcionada por Ana María Ruiz y Santiago Gimeno)
Purroy, Señorío de los Luna (rama de Almonacid) tuvo por último Señor de tal dinastía a Don Antón de Luna, quién lo perdió en la lucha que sostuvo por defender los derechos de Jaime II, Conde de Urgel al ceñir la Corona de Aragón después de la muerte de Martín I, lucha que continuó contra el Rey electo, Don Fernando I, una vez que este fuera elegido.
Su última intervención fue la defensa del castillo de Loarre, que mantuvo en su poder incluso hasta después de perderse por las fuerzas del Conde la plaza de Balaguer, pero finalmente se rindió a los
ejércitos reales mandados por Pedro Ximénez de Urrea.
ejércitos reales mandados por Pedro Ximénez de Urrea.
Por estas actuaciones y en virtud de los establecimientos de la ciudad de Zaragoza y de la sentencia que se promulgó contra él por la muerte del Arzobispo Don García Fernández de Heredia, de la que él fue personalmente autor y responsable, el Rey Fernando I, le echó de su estado y se enajenaron sus villas y lugares en el año 1413.
A los pocos años de que Purroy fuese confiscado, falleció Fernando I, el 2 de abril de 1416 y el 30 de abril del mismo año, su hijo y sucesor el Rey Don Alfonso V el Magnánimo, (perteneciente a la casa castellana de los Trastámara) Rey de Aragón, Cataluña y Nápoles hizo donación del lugar de Purroy en el Monasterio de Poblet (Tarragona) a Don Juan de Luna, noble de la misma familia, pero de distinta rama (la de Illueca) que había sido fiel a su designación.
En el año 1420 Don Juan de Luna vende el lugar de Purroy a su hermano Jaime de Luna. La aljama de Purroy reconoce el señorío de Jaime de Luna en una ceremonia de homenaje a las puertas del castillo. En este año se citan como Jurados a Mahoma Calema, Ali de Rocon y Brahem de Calema.
Jaime Martínez de Luna, siguiente titular del lugar de Purroy, tomó posesión en el año 1468 de los estados de la familia, años después de haber muerto su hermano.
Jaime Martínez de Luna se casó tres veces, la primera con Beatriz de Pertinaz, de la que tuvo dos hijas, en la segunda boda se casó con Elfa de Aragón, matrimonio del que nacieron otras dos hijas y en la tercera boda se casó con Sancha Guzmán, de la que nació Pedro Martínez de Luna, que se casó con Diana de Lanuza, con quien tuvo a Jaime y Juan. El primogénito se casó con Catalina de Urrea, hija del Conde Aranda, y murió en la guerra de Granada. Su viuda aparece en el año 1492 como Señora de Morata y se casó con su cuñado Juan de Luna en el año 1509, con quien tuvo a Pedro de Luna y Urrea, primer Conde de Morata y Virrey de Aragón y a Juan de Luna y Urrea, del cual se desgajó la rama de los Señores de Purroy.
A la muerte de Juan de Luna y Urrea, su hijo Juan de Luna y Celdrán heredó el Señorío de Purroy.
Juan de Luna y Celdrán era Diputado Noble de Aragón y como tomó parte en las alteraciones del Reino de 1591, en Zaragoza, junto a Don Juan de Lanuza, Justicia Mayor y del que fue su inspirador personal para que se pusiese al frente de la resistencia aragonesa, como caudillo del ejército fuerista, que pretendió frenar la invasión de las tropas reales de Felipe II, fue degollado en 1592 y sus bienes fueron confiscados por dicho Rey y agregados al patrimonio de la Corona, hasta que el 15 de febrero de 1599 el Rey Felipe III dona la villa de Purroy a Francisco Gómez de Sandoval, Duque de Lerma.
El 19 de julio de 1608 el Duque de Lerma vende Purroy a Juan de Chavarri y Larraín, Merino perpetuo y Justicia de la ciudad de Estella y Señor de Racar y Canales. La venta tuvo lugar en la villa de Lerma, ante el notario Miguel Urgel, Juan Gorrite, Alcaide de Purroy y Pedro de Zubialde, Escudero, ambos de Navarra.
El día 13 de enero de 1609, el Rey Felipe III concedió a Juan de Chavarri el título de Barón de Purroy. Es desde este momento cuando comenzó a disfrutarse el título nobiliario de Barón de Purroy, que hoy en la actualidad lo ostenta una mujer.
Morés (Un poco de su historia)
(Extracto de la revista ENEBRO, en su 5º aniversario)
De los Pueyo al conde de Aranda
Morés tiene una superficie de 2.129 ha, de ellas están cultivadas 858 ha, siendo de regadío 214 ha, de forestal 169 ha y de prados y pastizales 2 ha.
Tiene una población de 454 habitantes y se encuentra a una altitud de 443 metros.
Tiene una población de 454 habitantes y se encuentra a una altitud de 443 metros.
Los Pueyo estaban presentes en la zona en 1211. Una de las mujeres de Jaime I, Teresa Gil de Vidauré, dejaba a Gil de Vidauré, hijo de García de Pueyo, la villa de Mora (sin duda Morés), quien recibía en feudo de Alfonso III la peña de Morés en 1286.
En 1409 era de Antón de Luna, siéndole confiscada a éste el 10 de octubre de 1412, ya que fue excomulgado por Benedicto XIII, por la muerte violenta en 1411 del arzobispo de Zaragoza don García Fernández de Heredia. En 1411 y en plena guerra civil, en el pleito dinástico, el castillo de Morés fue destruido en 1411 por los Urrea, enemigos de los Luna, quienes obtuvieron del nuevo rey elegido en el Compromiso de Caspe, Fernando I, el castillo de Morés. Así en 1415 Femando I dio Morés a Pedro Jiménez de Urrea y a sus descendientes.
En 1423 pertenecía a Teresa de Hijar y en 1499 era de Miguel Jiménez de Urrea, conde de Aranda.
Es tradición que estuvo Almanzor en su castillo.
El cementerio musulmán de Morés se encontraba en el barrio de Suso.
Soneto a Morés
(Por PEDRO FEBREL)
Baluarte antiguo del poder del moro
que vestigios dejó tan elocuentes;
histórica ciudad donde sus gentes
guardan la tradición como un tesoro.
El Jalón, a su paso, te enriquece
manteniendo tus fueros ancestrales,
salpicando de chopos y frutales
la fértil huerta que a su orilla crece.
Quiero, Morés, cantarte con mis versos
en la frondosa huerta de tus valles...
Quiero buscar la paz de mi universo
entre tus moradores más sencillos.
Quiero ruar tranquilo por tus calles,
entre el río, el Calvario y el castillo.
que vestigios dejó tan elocuentes;
histórica ciudad donde sus gentes
guardan la tradición como un tesoro.
El Jalón, a su paso, te enriquece
manteniendo tus fueros ancestrales,
salpicando de chopos y frutales
la fértil huerta que a su orilla crece.
Quiero, Morés, cantarte con mis versos
en la frondosa huerta de tus valles...
Quiero buscar la paz de mi universo
entre tus moradores más sencillos.
Quiero ruar tranquilo por tus calles,
entre el río, el Calvario y el castillo.
Madoz e hijos ilustres
En el diccionario de Madoz (1845-1850), Morés tenía 90 casas que formaban cinco calles, casi todas empedradas y tres plazas. A la escuela de niños concurrían 30, dotada con 2.000 reales, a la de niñas, que era particular, asistían 12. La iglesia era servida por un vicario que nombraba el conde de Aranda y dos beneficiados. Tenía además dos ermitas, la de San Félix y la de San Antonio.
El pueblo tenía tres dehesas, un molino harinero, otro de aceite y dos tiendas abacerías. Se cosechaba trigo, cebada, vino, aceite, judias, cáñamo, lino, frutas y legumbres. Entonces Morés tenía 63 vecinos y 300 almas. El Presupuesto municipal ascendía a 5.670 reales.
En 1495 contaba con 61 fuegos (7 cristianos y 54 musulmanes), 60 fuegos en 1543. En 1610 fueron expulsados 980 moriscos. En 1646 contaba con 71 fuegos, 65 vecinos en 1713, 31 vecinos en 1717, los mismos que en 1722 y que en 1787. Tenía 100 vecinos en 1791.
Entre sus hijos ilustres cabe destacar a Josef Delgado y Villalba, que vivió durante los siglos XVII y XVIII. Fue canónigo magistral de la catedral de Albarracín. Y sobretodo a Faustino Sancho y Gil (Morés 1850, Epila 1896). Destacado político, escritor de memorias y biografías y culto orador, fue diputado provincial y diputado a Cortes por Tarazona, presidente del Ateneo de Zaragoza, individuo de varias academias y por dos veces presidente de los Juegos Florales de Calatayud.
El pueblo tenía tres dehesas, un molino harinero, otro de aceite y dos tiendas abacerías. Se cosechaba trigo, cebada, vino, aceite, judias, cáñamo, lino, frutas y legumbres. Entonces Morés tenía 63 vecinos y 300 almas. El Presupuesto municipal ascendía a 5.670 reales.
En 1495 contaba con 61 fuegos (7 cristianos y 54 musulmanes), 60 fuegos en 1543. En 1610 fueron expulsados 980 moriscos. En 1646 contaba con 71 fuegos, 65 vecinos en 1713, 31 vecinos en 1717, los mismos que en 1722 y que en 1787. Tenía 100 vecinos en 1791.
Entre sus hijos ilustres cabe destacar a Josef Delgado y Villalba, que vivió durante los siglos XVII y XVIII. Fue canónigo magistral de la catedral de Albarracín. Y sobretodo a Faustino Sancho y Gil (Morés 1850, Epila 1896). Destacado político, escritor de memorias y biografías y culto orador, fue diputado provincial y diputado a Cortes por Tarazona, presidente del Ateneo de Zaragoza, individuo de varias academias y por dos veces presidente de los Juegos Florales de Calatayud.
La iglesia parroquial de Morés
La iglesia parroquial de la Asunción es un edificio construido en los últimos años del siglo XVIII, de regulares proporciones, de estilo barroco, planta rectangular de tres naves separadas por pilastras de planta de cruz de orden corintio, cabecera plana. Se cubre por bóveda de cañón, y el crucero, no acusado en planta, con cúpula semiesférica sobre pechinas con ventanas practicadas en el intradós. Tiene torre en los pies y lado de la epístola, sobre planta cuadrada.
Retablo de la Inmaculada. - Es de mediados del siglo XVII, en madera con columnas estriadas en espiral, frontones curvos y curvos partidos. En el remate hay un lienzo sumamente ennegrecido de la época del retablo.
Retablo Mayor.- Obra de principios del siglo XIX de carácter neoclásico con imágenes de San José, La Asunción de la Virgen y San Francisco de Asís, de escuela catalana del pasado siglo.
Retablo del Santo Cristo.- Retablo de fines del siglo XVII con columnas estriadas en espiral que sostienen un frontón de volutas. La imagen de Cristo crucificado es una obra de carácter devoto de la época. Sobre el frontón se guardan dos tablas pintadas con profetas, de escuela aragonesa, del siglo XVI.
En la sacristía se guarda una escultura de San Pedro Nolasco, en alabastro, del siglo XVII, y una cruz procesional de plata en su color con punzones de Olaso y Zaragoza, del siglo XVIII.
Retablo de la Inmaculada. - Es de mediados del siglo XVII, en madera con columnas estriadas en espiral, frontones curvos y curvos partidos. En el remate hay un lienzo sumamente ennegrecido de la época del retablo.
Retablo Mayor.- Obra de principios del siglo XIX de carácter neoclásico con imágenes de San José, La Asunción de la Virgen y San Francisco de Asís, de escuela catalana del pasado siglo.
Retablo del Santo Cristo.- Retablo de fines del siglo XVII con columnas estriadas en espiral que sostienen un frontón de volutas. La imagen de Cristo crucificado es una obra de carácter devoto de la época. Sobre el frontón se guardan dos tablas pintadas con profetas, de escuela aragonesa, del siglo XVI.
En la sacristía se guarda una escultura de San Pedro Nolasco, en alabastro, del siglo XVII, y una cruz procesional de plata en su color con punzones de Olaso y Zaragoza, del siglo XVIII.
Curiosidades de Morés
(Por ESTER SERRANO ANDRES)
¿Sabías que los primeros datos que se registraron en los libros de la parroquia datan de 1588?
¿Sabías que el puente sobre el río se construyó por iniciativa del diputado Sr. Monares en el año 1897?
¿Sabías que en el paraje de la Tejería estuvo el primer campo de fútbol y que fue nivelado por las vacas de la familia de Leoncio Roy?
¿Sabías que la sabanilla o paño de altar más rico hecho a mano en Morés, es el que hizo Carmen Castellón Rubio para la Virgen del Carmen y que tiene un encaje a bolillos con hojas de guipur?
¿Sabías que en el lugar donde hoy viven David Grima y familia, existió una era donde se fundieron las campanas con monedas que donaba la gente del pueblo?
¿Sabías que la corriente eléctrica llegó a Morés en el año 1901?
¿Sabías que el cementerio nuevo se construyó en el año 1928 siendo alcalde Basilio Ibañez y la primera persona que recibió sepultura fue Dionisia Arantegui?
¿Sabías que la cofradía de la Virgen del Carmen la fundó Victoria Relancio?
¿Sabías que el antiguo lavadero se hizo en el año 1932 y se derrumbó en el año 1974?
¿Sabías que la iglesia parroquial la mandó construir en el año 1799 la condesa de Aranda, que es de estilo barroco y se encuentra bajo la advocación de la Asunción de la Virgen?
¿Sabías que la estación de FF.CC. de Morés está situada en el Km. 263’6 desde Madrid en la línea Madrid Atocha-Barcelona por Caspe y Tarragona, pertenece a la 2ª Zona de Renfe, su altitud sobre el nivel del mar es de 433 m. y que el tramo de Alhama de Aragón-Grisén, en el que se encuentra dicha estación, fue terminado el 25 de mayo de 1863 y perteneció a la Compañía M.Z.A.?
¿Sabías que del año 1919 al 1930, en casa de Antonio Bueno se proyectó por primera vez el cine mudo y el hablado o sonoro empezó a proyectarse en casa de Martín Ortiz, del año 1933 a 1970, y el primer operador que hubo fue Paquito el de Brea?
¿Sabías que los plátanos de la carretera se plantaron en 1916 y las acacias en 1923?
¿Sabías que la casa más vieja que se conserva en pie es conocida por la casa de las Huizas?
¿Sabías que las escuelas las donó Dª Francisca Gil de la Riva al pueblo de Morés en 1913 y mientras sean escuelas y católicas, seguirán siendo beneficiarios los escolares de nuestro pueblo?
¿Sabías que siendo alcalde Domingo Morlanes se plantó el pinar a zofra en 1925?
¿Sabías que en los últimos años de la década de los 40 y primeros de los 50, Morés contaba con dos equipos de fútbol, el titular llamado Aupi y el juvenil llamado San Félix? El Aupi jugaba con camiseta roja y calzón azul y parte de sus componentes eran Lapresa, Manuel, López, Borque, Santos, Yarza, Dorín, Paco Joven, Luis Lozano, Isaías Cardiel, Rafael Joven, Agustín Mateo, Bautista Cardiel, José Benedí, Hermoneges Embid, Aurelio Gasca, José Aznar, Luis Mingotes, etc. El presidente era Angel Ereza de Castro y el entrenador Orcina. Como datos curiosos diremos que Isaías Cardiel jugaba siempre con un cachirulo en la cabeza y Lapresa paró goles cantados a ritmo de balet, los difíciles, los fáciles se tiraba a por el balón cuando éste ya estaba dentro de la portería. Los goles que marcaba el Aupi eran aplaudidos con cencerro por Milagros Roy.
¿Sabías que los primeros datos que se registraron en los libros de la parroquia datan de 1588?
¿Sabías que el puente sobre el río se construyó por iniciativa del diputado Sr. Monares en el año 1897?
¿Sabías que en el paraje de la Tejería estuvo el primer campo de fútbol y que fue nivelado por las vacas de la familia de Leoncio Roy?
¿Sabías que la sabanilla o paño de altar más rico hecho a mano en Morés, es el que hizo Carmen Castellón Rubio para la Virgen del Carmen y que tiene un encaje a bolillos con hojas de guipur?
¿Sabías que en el lugar donde hoy viven David Grima y familia, existió una era donde se fundieron las campanas con monedas que donaba la gente del pueblo?
¿Sabías que la corriente eléctrica llegó a Morés en el año 1901?
¿Sabías que el cementerio nuevo se construyó en el año 1928 siendo alcalde Basilio Ibañez y la primera persona que recibió sepultura fue Dionisia Arantegui?
¿Sabías que la cofradía de la Virgen del Carmen la fundó Victoria Relancio?
¿Sabías que el antiguo lavadero se hizo en el año 1932 y se derrumbó en el año 1974?
¿Sabías que la iglesia parroquial la mandó construir en el año 1799 la condesa de Aranda, que es de estilo barroco y se encuentra bajo la advocación de la Asunción de la Virgen?
¿Sabías que la estación de FF.CC. de Morés está situada en el Km. 263’6 desde Madrid en la línea Madrid Atocha-Barcelona por Caspe y Tarragona, pertenece a la 2ª Zona de Renfe, su altitud sobre el nivel del mar es de 433 m. y que el tramo de Alhama de Aragón-Grisén, en el que se encuentra dicha estación, fue terminado el 25 de mayo de 1863 y perteneció a la Compañía M.Z.A.?
¿Sabías que del año 1919 al 1930, en casa de Antonio Bueno se proyectó por primera vez el cine mudo y el hablado o sonoro empezó a proyectarse en casa de Martín Ortiz, del año 1933 a 1970, y el primer operador que hubo fue Paquito el de Brea?
¿Sabías que los plátanos de la carretera se plantaron en 1916 y las acacias en 1923?
¿Sabías que la casa más vieja que se conserva en pie es conocida por la casa de las Huizas?
¿Sabías que las escuelas las donó Dª Francisca Gil de la Riva al pueblo de Morés en 1913 y mientras sean escuelas y católicas, seguirán siendo beneficiarios los escolares de nuestro pueblo?
¿Sabías que siendo alcalde Domingo Morlanes se plantó el pinar a zofra en 1925?
¿Sabías que en los últimos años de la década de los 40 y primeros de los 50, Morés contaba con dos equipos de fútbol, el titular llamado Aupi y el juvenil llamado San Félix? El Aupi jugaba con camiseta roja y calzón azul y parte de sus componentes eran Lapresa, Manuel, López, Borque, Santos, Yarza, Dorín, Paco Joven, Luis Lozano, Isaías Cardiel, Rafael Joven, Agustín Mateo, Bautista Cardiel, José Benedí, Hermoneges Embid, Aurelio Gasca, José Aznar, Luis Mingotes, etc. El presidente era Angel Ereza de Castro y el entrenador Orcina. Como datos curiosos diremos que Isaías Cardiel jugaba siempre con un cachirulo en la cabeza y Lapresa paró goles cantados a ritmo de balet, los difíciles, los fáciles se tiraba a por el balón cuando éste ya estaba dentro de la portería. Los goles que marcaba el Aupi eran aplaudidos con cencerro por Milagros Roy.
La ermita de San Félix de Morés
La ermita de San Félix, Patrón de Morés, fue construida con piedra de sillería las esquinas y con mampostería el resto, tiene una planta rectangular con cabecera plana. Según reza una inscripción, en el año 1690 se restauró sustituyéndose la cubierta de madera por la actual bóveda de lunetos, probablemente encamonada. Uno de los arcos se decoró con lacería en yeso. La iglesia se pintó totalmente en negro, cubriéndose con escenas de caza debidas a los pintores Diego González, Miguel Ponce y Fernando Ponce, fechadas en 1699. El retablo, fechado en 1658, es aún de tipo herreriano y tiene una pintura del Calvario bien lograda. El retablo se hizo con limosnas, acabándose el 25 de julio. Sobre el altar hay unos pequeños lienzos que representan a Santiago, San Roque, San Jorge, y puede que San Antón o San Blas. En el centro se representa el martirio de San Félix.
En la primera bóveda de la derecha, una inscripción dice: En el año de 1698 la volvieron de bóveda Martín Angiz y Pedro Verdexo e hizo el balagoste Pascual Martínez. La blanquearon Pedro Berdejo y Bartolomé Domingo.
En la pared se apunta: La hicieron entre 60 cofrades y los asistentes fueron el Licenciado Félix Gil y Joseph Quenca, ayudó a pintar Diego Garcés.
El púlpito lo pintó Eusebio Obazo, siendo jefe de la estación de Morés, el 6 de mayo de 1866, según queda escrito en él.
La última restauración dala de 1987, con la recuperación de las pinturas murales a cargo de la D.G.A., con presupuesto de seis millones. Los vecinos en esta ocasión aportaron 674.291 pesetas, siendo los gastos, con los bancos y las plantas de los alrededores, 427.888 pesetas.
A San Félix se le solemniza con un novenario. El día 29 de mayo, víspera del Santo, se llega en procesión hasta la ermita, se celebran las Completas y se regresa a la parroquia, donde el día 30 de mayo se celebra la misa del Patrón.
Se conoce una tradición que publicó Faustino Sancho en El Museo de Málaga el 25 de julio de 1880, tiulada «El rosal del ángel». En Morés, al pie de un monte y entre olivos, se encontraba la ermita de San Félix. El pequeño santuario estaba rodeado de un jardín, con un rosal singular, donde cantaba y anidaba un ruiseñor. Sus rosas servían para adornar el altar de San Félix. Después de la ceremonia del 30 de mayo, los muchachos entonaban un himno, en torno al rosal. El sacerdote bendecía los capullos y las mujeres devotas los recogían para ponerlos en casa como talismán. Este rosal era conocido como el rosal del ángel. En tiempos, los vecinos de Morés contaban que cada día al amanecer, caía del cielo una escalinata de rosas, por las que bajaban los ángeles a regar el rosal de San Félix y cortaban las rosas que necesitaban para renovar la corona de la Virgen.
En la primera bóveda de la derecha, una inscripción dice: En el año de 1698 la volvieron de bóveda Martín Angiz y Pedro Verdexo e hizo el balagoste Pascual Martínez. La blanquearon Pedro Berdejo y Bartolomé Domingo.
En la pared se apunta: La hicieron entre 60 cofrades y los asistentes fueron el Licenciado Félix Gil y Joseph Quenca, ayudó a pintar Diego Garcés.
El púlpito lo pintó Eusebio Obazo, siendo jefe de la estación de Morés, el 6 de mayo de 1866, según queda escrito en él.
La última restauración dala de 1987, con la recuperación de las pinturas murales a cargo de la D.G.A., con presupuesto de seis millones. Los vecinos en esta ocasión aportaron 674.291 pesetas, siendo los gastos, con los bancos y las plantas de los alrededores, 427.888 pesetas.
A San Félix se le solemniza con un novenario. El día 29 de mayo, víspera del Santo, se llega en procesión hasta la ermita, se celebran las Completas y se regresa a la parroquia, donde el día 30 de mayo se celebra la misa del Patrón.
Se conoce una tradición que publicó Faustino Sancho en El Museo de Málaga el 25 de julio de 1880, tiulada «El rosal del ángel». En Morés, al pie de un monte y entre olivos, se encontraba la ermita de San Félix. El pequeño santuario estaba rodeado de un jardín, con un rosal singular, donde cantaba y anidaba un ruiseñor. Sus rosas servían para adornar el altar de San Félix. Después de la ceremonia del 30 de mayo, los muchachos entonaban un himno, en torno al rosal. El sacerdote bendecía los capullos y las mujeres devotas los recogían para ponerlos en casa como talismán. Este rosal era conocido como el rosal del ángel. En tiempos, los vecinos de Morés contaban que cada día al amanecer, caía del cielo una escalinata de rosas, por las que bajaban los ángeles a regar el rosal de San Félix y cortaban las rosas que necesitaban para renovar la corona de la Virgen.
Gozos de San Félix
Félix bienaventurado,
pues tanto con Dios podéis,
libra de toda desgracia
los devotos que tenéis,
que tenéis, los devotos que tenéis.
Nacistéis noble en el suelo
de la ilustre Romanía,
desde niño en vos crecía
la virtud con grande anhelo,
de alcanzar del Rey del cielo
cuanto ahora poseéis,
poseéis, cuanto ahora poseéis.
Libra de toda desgracia
los devotos que tenéis.
Cuando afligidos nos véis
con alguna enfermedad,
usáis luego de piedad
y señaláis ciertos vemos,
golpes dais y conocemos
que ya nos favorecéis,
favorecéis, que ya nos favorecéis.
Libra de toda desgracia
los devotos que tenéis.
El teneros por Patrón
fue una elección milagrosa
y fue esta villa dichosa
en lograr tu protección,
tres veces se hizo elección
por suerte nunca cedéis,
cedéis, por suerte nunca cedéis.
Libra de toda desgracia
los devotos que tenéis.
Cuando esta villa afligida
por falta de agua se halló,
si a tu novena acudió,
luego se halló socorrida,
parece que prevenida,
agua en la mano tenéis,
tenéis, agua en la mano tenéis.
Libra de toda desgracia
los devotos que tenéis.
Al ir tu reliquia un día
por el pueblo en procesión,
según firme tradición
una casa se caía,
tu poder la detenía,
hasta que libre la véis,
la véis, hasta que libre la véis.
Libra de toda desgracia
los devotos que tenéis.
Pues sois Santo sin igual
y de Morés sois Patrón,
echanos tu bendición
con afecto paternal,
pues que vuestro amor filial,
en todo reconocéis,
reconocéis, en todo reconocéis.
Libra de toda desgracia
los devotos que tenéis.
pues tanto con Dios podéis,
libra de toda desgracia
los devotos que tenéis,
que tenéis, los devotos que tenéis.
Nacistéis noble en el suelo
de la ilustre Romanía,
desde niño en vos crecía
la virtud con grande anhelo,
de alcanzar del Rey del cielo
cuanto ahora poseéis,
poseéis, cuanto ahora poseéis.
Libra de toda desgracia
los devotos que tenéis.
Cuando afligidos nos véis
con alguna enfermedad,
usáis luego de piedad
y señaláis ciertos vemos,
golpes dais y conocemos
que ya nos favorecéis,
favorecéis, que ya nos favorecéis.
Libra de toda desgracia
los devotos que tenéis.
El teneros por Patrón
fue una elección milagrosa
y fue esta villa dichosa
en lograr tu protección,
tres veces se hizo elección
por suerte nunca cedéis,
cedéis, por suerte nunca cedéis.
Libra de toda desgracia
los devotos que tenéis.
Cuando esta villa afligida
por falta de agua se halló,
si a tu novena acudió,
luego se halló socorrida,
parece que prevenida,
agua en la mano tenéis,
tenéis, agua en la mano tenéis.
Libra de toda desgracia
los devotos que tenéis.
Al ir tu reliquia un día
por el pueblo en procesión,
según firme tradición
una casa se caía,
tu poder la detenía,
hasta que libre la véis,
la véis, hasta que libre la véis.
Libra de toda desgracia
los devotos que tenéis.
Pues sois Santo sin igual
y de Morés sois Patrón,
echanos tu bendición
con afecto paternal,
pues que vuestro amor filial,
en todo reconocéis,
reconocéis, en todo reconocéis.
Libra de toda desgracia
los devotos que tenéis.
La ermita de San Antonio de Morés
Esta ermita se encuentra a la entrada de Morés, viniendo por la carretera de Saviñán, custodiada por dos altos cipreses. La emiita de San Antonio se construyó a expensas de la familia Sancho y Gil con la intención de que sirviera de panteón familiar, como así ocurrió, pues en su cripta reposan varios miembros de la citada familia, entre ellos Faustino Sancho y Gil, cuyos restos se exhumaron el 14 de noviembre de 1910 en Epila, llegando el féretro a Mores en tren, al día siguiente.
Cabe recordar que Manuel Sancho y Gascón, que casó en 1857 con Francisca Gil, al morir su esposo Faustino Sancho Gascón en 1855, a causa del cólera, morirá el 24 de julio de 1894. Ya se publicó en esta revista una carta del obispo de Tarazona, Juan Soldevilla Romero, fechada en Tarazona el 8 de abril de 1895 y dirigida a Madrid, a la atención de Faustino Sancho y Gil, que a la sazón era diputado a Cortes por Tarazona.
En ella, el obispo de Tarazona decía haber llegado el día 7 de Zaragoza, donde había estado unos días para asistir a los funerales del Excmo. Sr. Cardenal Benavides (Baeza, 1810 - Zaragoza, 31-3-1895). A su vuelta a Tarazona, había encontrado la carta de Sancho y Gil, con una instancia. El obispo Soldevilla escribía por mano de su secretario. «Creo sería conveniente que por documento V. se obligase a reparar la capilla según proyecto que merezca la aprobación del Prelado y además para asegurar los fines piadosos, depositar cierta cantidad en valores del 4 %, que diese la renta suficiente para atender a la conservación y reparos que en adelante fuese preciso ejecutar en la ermita de San Antonio, y si algún sobrante hubiere, invertirlo en sufragios por las almas de los difuntos para quien V. se creyere más obligado».
Por aquellas mismas fechas, el 24 de junio de 1895, el obispo de Tarazona se dirige a Faustino Sancho y Gil, para tratar el asunto de la casa rectoral de Morés. En ella, el obispo imponía las condiciones jurídicas de la cesión, que debían figurar en la futura escritura. Francisca Gil de la Riva, madre de Faustino Sancho aparece como donante del edificio.
El obispo pedía que la escritura de cesión debía ir a su nombre, señalando que era voluntad de la donante, que la casa se destinase a casa rectoral, negando que cualquier autoridad civil pudiera hacerse con la casa, y si llegase el caso, la donante declarase como dueño y propietario al prelado, para que dispusiera libremente con dominio particular y absoluto. Imponía que el número de misas anuales por la intención y obligación de la donante, sería de doce.
La cofradía de San Antonio se preocupa de la ermita y se hace cargo de los actos y celebraciones, en la festividad de San Antonio de Padua.
En Morés se conserva de tiempos inmemoriales el carnaval, la sanjuanada y las hogueras de San Antón y San Babil.
Cabe recordar que Manuel Sancho y Gascón, que casó en 1857 con Francisca Gil, al morir su esposo Faustino Sancho Gascón en 1855, a causa del cólera, morirá el 24 de julio de 1894. Ya se publicó en esta revista una carta del obispo de Tarazona, Juan Soldevilla Romero, fechada en Tarazona el 8 de abril de 1895 y dirigida a Madrid, a la atención de Faustino Sancho y Gil, que a la sazón era diputado a Cortes por Tarazona.
En ella, el obispo de Tarazona decía haber llegado el día 7 de Zaragoza, donde había estado unos días para asistir a los funerales del Excmo. Sr. Cardenal Benavides (Baeza, 1810 - Zaragoza, 31-3-1895). A su vuelta a Tarazona, había encontrado la carta de Sancho y Gil, con una instancia. El obispo Soldevilla escribía por mano de su secretario. «Creo sería conveniente que por documento V. se obligase a reparar la capilla según proyecto que merezca la aprobación del Prelado y además para asegurar los fines piadosos, depositar cierta cantidad en valores del 4 %, que diese la renta suficiente para atender a la conservación y reparos que en adelante fuese preciso ejecutar en la ermita de San Antonio, y si algún sobrante hubiere, invertirlo en sufragios por las almas de los difuntos para quien V. se creyere más obligado».
Por aquellas mismas fechas, el 24 de junio de 1895, el obispo de Tarazona se dirige a Faustino Sancho y Gil, para tratar el asunto de la casa rectoral de Morés. En ella, el obispo imponía las condiciones jurídicas de la cesión, que debían figurar en la futura escritura. Francisca Gil de la Riva, madre de Faustino Sancho aparece como donante del edificio.
El obispo pedía que la escritura de cesión debía ir a su nombre, señalando que era voluntad de la donante, que la casa se destinase a casa rectoral, negando que cualquier autoridad civil pudiera hacerse con la casa, y si llegase el caso, la donante declarase como dueño y propietario al prelado, para que dispusiera libremente con dominio particular y absoluto. Imponía que el número de misas anuales por la intención y obligación de la donante, sería de doce.
La cofradía de San Antonio se preocupa de la ermita y se hace cargo de los actos y celebraciones, en la festividad de San Antonio de Padua.
En Morés se conserva de tiempos inmemoriales el carnaval, la sanjuanada y las hogueras de San Antón y San Babil.
Gozos al Glorioso San Antonio de Padua
Pues vuestros santos favores,
dan de quien sois testimonio,
humilde y glorioso Antonio,
rogad por los pecadores.
Vuestra palabra divina
forzó a los peces del mar
que saliesen a escuchar
vuestro sermón y doctrina;
y fue, pues, tan peregrina,
que extirpó diez mil errores.
Humilde y glorioso Antonio,
rogad por los pecadores.
Vos sois de la tempestad
el amparo milagroso,
del incendio riguroso
agua de la caridad,
puerto de seguridad
del mar y de sus rigores.
Humilde y glorioso Antonio,
rogad por los pecadores.
Sanáis mudos y tullidos,
paralíticos, leprosos,
a endemoniados furiosos
restituís los sentidos;
volvéis los bienes perdidos
y curáis todos dolores.
Humilde y glorioso Antonio,
rogad por los pecadores.
Sanáis de gota coral
a contrahechos y llagados,
consoláis desconsolados
y curáis de cualquier mal,
cual médico celestial
a quien hace Dios favores.
Humilde y glorioso Antonio,
rogad por los pecadores.
De tres días ahogados
resucitasteis diez niños,
y dos, cual bellos armiños,
de sucesos desastrados,
porque sus padres amados
lloraban por sus amores.
Humilde y glorioso Antonio,
rogad por los pecadores.
Dais al que con santo celo
y fervorosa oración
os pide de bendición
el fruto por su consuelo,
pues hacéis celo del cielo
y aún otras cosas mayores.
Humilde y glorioso Antonio,
rogad por los pecadores.
Sois de Jesús tan amado
que con él sólo gozáis,
y os hace, porque le amáis,
su profeta regalado,
su celador estimado
y luz de los confesores.
Humilde y glorioso Antonio,
rogad por los pecadores.
Pues vuestros santos favores
dan de quien sois testimonio,
humilde y glorioso Antonio,
rogad por los pecadores.
dan de quien sois testimonio,
humilde y glorioso Antonio,
rogad por los pecadores.
Vuestra palabra divina
forzó a los peces del mar
que saliesen a escuchar
vuestro sermón y doctrina;
y fue, pues, tan peregrina,
que extirpó diez mil errores.
Humilde y glorioso Antonio,
rogad por los pecadores.
Vos sois de la tempestad
el amparo milagroso,
del incendio riguroso
agua de la caridad,
puerto de seguridad
del mar y de sus rigores.
Humilde y glorioso Antonio,
rogad por los pecadores.
Sanáis mudos y tullidos,
paralíticos, leprosos,
a endemoniados furiosos
restituís los sentidos;
volvéis los bienes perdidos
y curáis todos dolores.
Humilde y glorioso Antonio,
rogad por los pecadores.
Sanáis de gota coral
a contrahechos y llagados,
consoláis desconsolados
y curáis de cualquier mal,
cual médico celestial
a quien hace Dios favores.
Humilde y glorioso Antonio,
rogad por los pecadores.
De tres días ahogados
resucitasteis diez niños,
y dos, cual bellos armiños,
de sucesos desastrados,
porque sus padres amados
lloraban por sus amores.
Humilde y glorioso Antonio,
rogad por los pecadores.
Dais al que con santo celo
y fervorosa oración
os pide de bendición
el fruto por su consuelo,
pues hacéis celo del cielo
y aún otras cosas mayores.
Humilde y glorioso Antonio,
rogad por los pecadores.
Sois de Jesús tan amado
que con él sólo gozáis,
y os hace, porque le amáis,
su profeta regalado,
su celador estimado
y luz de los confesores.
Humilde y glorioso Antonio,
rogad por los pecadores.
Pues vuestros santos favores
dan de quien sois testimonio,
humilde y glorioso Antonio,
rogad por los pecadores.
Traslado de los restos de Faustino Sancho a Morés en 1910
(Por F. TOBAJAS GALLEGO)
En el número correspondiente al 21 de noviembre de 1910 de Heraldo de Aragón, apareció una crónica firmada por Pascual, que decía ser el corresponsal del periódico en Morés, refiriendo la visita del obispo de Tarazona a este pueblo y el traslado de los restos de Faustino Sancho.
El obispo de Tarazona, Santiago Ozcoidi, llegó a Morés el 11 de noviembre a las 11 y cuarto de la mañana, con el fin de realizar una visita pastoral. Iba acompañado por Valentln Marco, Vicario General de Calatayud, Bernardo Aroz, secretario de la Santa Visita y Teodoro Uriarte, secretario del obispo.
Aunque la mañana fue desapacible, acudieron a recibirle las autoridades locales, diferentes personalidades de la villa y los niños de ambas escuelas, presididos por sus respectivos profesores. Llegados al templo y después de las preces del ritual, el obispo entró bajo palio, pronunciando una plática desde el presbiterio, visitando al Santísimo y la pila bautismal. Se rezaron además los correspondientes responsos y el obispo dio la confirmación a 242 niños de aquella parroquia, 59 de Purroy, 12 de Viver de la Sierra y unos 20 de Sestrica, siendo los padrinos Petra Gil Larraga y su hijo Manuel Giménez.
El obispo, después de comer en casa del párroco, visitó la ermita de San Antonio de Padua, construida a expensas de la familia Sancho y Gil.
El corresponsal también relataba el traslado de los restos de Faustino Sancho a Morés. Así el día 14 de noviembre, previa autorización de las autoridades, se había llevado a cabo en Epila la exhumación del cadáver de Faustino Sancho y Gil, en una ceremonia presidida por su hijo Gonzalo Sancho Muñoz, Carlos Lorea, beneficiado del Pilar y capellán de la familia, Enrique Vililla, Pedro Bergua, Ignacio Agüero, amigos íntimos de la familia y diferentes personalidades de Epila. Una vez exhumado el cadáver, se cambió de féretro, se rezó un responso y fue trasladado a la estación ferroviaria a hombros de cuatro jornaleros de Morés, antiguos servidores de la casa de Francisca Gil. El féretro se colocó en un vagón cerrado, en espera del tren que debía conducirle a Morés.
Narciso Herrero firmó en Morés otra crónica el 16 de noviembre, que fue publicada en La Correspondencia de Aragón, periódico republicano radical de Zaragoza el día 18, en la que se hacía eco del traslado de los restos de Faustino Sancho a Morés, desde La Viñaza (Epila), donde se había llevado a cabo la exhumación, colocándose en el féretro una corona con «sentida dedicatoria». El día 15 fue trasladado desde La Viñaza a la estación de Epila, siendo acompañado por epilenses de todas las clases sociales. El mismo día llegó a la estación de Morés. Allí estaban Fernando Sancho Muñoz, segundo hijo de Faustino, Joaquín Larriba, Ignacio Garchitorena, Justiniano Gaspar, Daniel Marco, la Corporación Municipal, presidida por el alcalde Antonio Serrano, Timoteo Ortiz, juez municipal, Manuel y Rafael Giménez, Ezequiel Todo, numerosos parientes de la familia, Antonio Sangrós, administrador general de la casa Sancho y Gil, Francisco Francés, Narciso Herrero, Roque Gasca (hijo), Silvestre Pola, Pablo Pascual, Quinciano Yarza, Angel Irigoyen, y otros muchos que el corresponsal decía no recordar. También estaban presentes Manuel Trigo y Dionisia Nieves Gracia, con los niños y niñas de sus respectivas escuelas de primera enseñanza, además de los jornaleros, operarios y servidumbre de la familia.
A la llegada del tren mixto, se separó el vagón del convoy, se abrió y se extrajo el féretro que llevaba una corona a la cabecera, dedicada por la madre de Faustino Sancho, Francisca Gil de la Riva. Carlos Lorea rezó un responso y a continuación la comitiva se puso en marcha. Delante iban los niños, seguidos por el féretro, llevado por criados de la casa. El duelo estaba presidido por Carlos Lores y por Gonzalo y Fernando Sancho Muñoz. Narciso Herrero escribía que en el rostro de todos los allí presentes se reflejaba «una mezcla de dolor y satisfacción al ver ya realizados los justos y unánimes deseos de tener ya con nosotros los restos de aquel que tantos cariños, respetos y admiración supo conquistar en el pueblo que le vio nacer. »
Pascual, en Heraldo de Aragón, refería que en las afueras del pueblo aguardaban a la comitiva el clero parroquial, con cruz alzada, reforzado por los sacerdotes de Sabiñan, Viver de la Sierra, Sestrica, Illueca, Brea, Purroy y Villanueva de Chodes. La comitiva siguió por la calle Baja, plaza de la Constitución y calles de Sancho y Gil y Monares, hasta la ermita de San Antonio de Padua. El féretro fue bajado a la cripta de la ermita donde se encontraba el panteón familiar y donde fue enterrado. Celebró misa Cosme Olloqui, párroco de Morés, asistido por los curas de Viver y Purroy. Por la noche celebró una misa rezada Carlos Lorea.
Desde las páginas del periódico se daba el pésame a Francisca Gil y a sus nietos Gonzalo, Fernando y Pepita. Mª Dolores Muñoz y Manzano, viuda de Sancho y Gil, había muerto recientemente en Zaragoza, el 17 de octubre de aquel mismo año de 1910, siendo enterrada en Torrero. Su hermano el conde de La Viñaza era por entonces embajador de España en Rusia.
El obispo de Tarazona, Santiago Ozcoidi, llegó a Morés el 11 de noviembre a las 11 y cuarto de la mañana, con el fin de realizar una visita pastoral. Iba acompañado por Valentln Marco, Vicario General de Calatayud, Bernardo Aroz, secretario de la Santa Visita y Teodoro Uriarte, secretario del obispo.
Aunque la mañana fue desapacible, acudieron a recibirle las autoridades locales, diferentes personalidades de la villa y los niños de ambas escuelas, presididos por sus respectivos profesores. Llegados al templo y después de las preces del ritual, el obispo entró bajo palio, pronunciando una plática desde el presbiterio, visitando al Santísimo y la pila bautismal. Se rezaron además los correspondientes responsos y el obispo dio la confirmación a 242 niños de aquella parroquia, 59 de Purroy, 12 de Viver de la Sierra y unos 20 de Sestrica, siendo los padrinos Petra Gil Larraga y su hijo Manuel Giménez.
El obispo, después de comer en casa del párroco, visitó la ermita de San Antonio de Padua, construida a expensas de la familia Sancho y Gil.
El corresponsal también relataba el traslado de los restos de Faustino Sancho a Morés. Así el día 14 de noviembre, previa autorización de las autoridades, se había llevado a cabo en Epila la exhumación del cadáver de Faustino Sancho y Gil, en una ceremonia presidida por su hijo Gonzalo Sancho Muñoz, Carlos Lorea, beneficiado del Pilar y capellán de la familia, Enrique Vililla, Pedro Bergua, Ignacio Agüero, amigos íntimos de la familia y diferentes personalidades de Epila. Una vez exhumado el cadáver, se cambió de féretro, se rezó un responso y fue trasladado a la estación ferroviaria a hombros de cuatro jornaleros de Morés, antiguos servidores de la casa de Francisca Gil. El féretro se colocó en un vagón cerrado, en espera del tren que debía conducirle a Morés.
Narciso Herrero firmó en Morés otra crónica el 16 de noviembre, que fue publicada en La Correspondencia de Aragón, periódico republicano radical de Zaragoza el día 18, en la que se hacía eco del traslado de los restos de Faustino Sancho a Morés, desde La Viñaza (Epila), donde se había llevado a cabo la exhumación, colocándose en el féretro una corona con «sentida dedicatoria». El día 15 fue trasladado desde La Viñaza a la estación de Epila, siendo acompañado por epilenses de todas las clases sociales. El mismo día llegó a la estación de Morés. Allí estaban Fernando Sancho Muñoz, segundo hijo de Faustino, Joaquín Larriba, Ignacio Garchitorena, Justiniano Gaspar, Daniel Marco, la Corporación Municipal, presidida por el alcalde Antonio Serrano, Timoteo Ortiz, juez municipal, Manuel y Rafael Giménez, Ezequiel Todo, numerosos parientes de la familia, Antonio Sangrós, administrador general de la casa Sancho y Gil, Francisco Francés, Narciso Herrero, Roque Gasca (hijo), Silvestre Pola, Pablo Pascual, Quinciano Yarza, Angel Irigoyen, y otros muchos que el corresponsal decía no recordar. También estaban presentes Manuel Trigo y Dionisia Nieves Gracia, con los niños y niñas de sus respectivas escuelas de primera enseñanza, además de los jornaleros, operarios y servidumbre de la familia.
A la llegada del tren mixto, se separó el vagón del convoy, se abrió y se extrajo el féretro que llevaba una corona a la cabecera, dedicada por la madre de Faustino Sancho, Francisca Gil de la Riva. Carlos Lorea rezó un responso y a continuación la comitiva se puso en marcha. Delante iban los niños, seguidos por el féretro, llevado por criados de la casa. El duelo estaba presidido por Carlos Lores y por Gonzalo y Fernando Sancho Muñoz. Narciso Herrero escribía que en el rostro de todos los allí presentes se reflejaba «una mezcla de dolor y satisfacción al ver ya realizados los justos y unánimes deseos de tener ya con nosotros los restos de aquel que tantos cariños, respetos y admiración supo conquistar en el pueblo que le vio nacer. »
Pascual, en Heraldo de Aragón, refería que en las afueras del pueblo aguardaban a la comitiva el clero parroquial, con cruz alzada, reforzado por los sacerdotes de Sabiñan, Viver de la Sierra, Sestrica, Illueca, Brea, Purroy y Villanueva de Chodes. La comitiva siguió por la calle Baja, plaza de la Constitución y calles de Sancho y Gil y Monares, hasta la ermita de San Antonio de Padua. El féretro fue bajado a la cripta de la ermita donde se encontraba el panteón familiar y donde fue enterrado. Celebró misa Cosme Olloqui, párroco de Morés, asistido por los curas de Viver y Purroy. Por la noche celebró una misa rezada Carlos Lorea.
Desde las páginas del periódico se daba el pésame a Francisca Gil y a sus nietos Gonzalo, Fernando y Pepita. Mª Dolores Muñoz y Manzano, viuda de Sancho y Gil, había muerto recientemente en Zaragoza, el 17 de octubre de aquel mismo año de 1910, siendo enterrada en Torrero. Su hermano el conde de La Viñaza era por entonces embajador de España en Rusia.
La expulsión de los moriscos de Morés
(Por F. TOBAJAS GALLEGO)
A partir de 1526, año en que se produjo la forzosa conversión, los mudéjares serán conocidos con el nombre de moriscos o cristianos nuevos. Por los años 1564-1566, años de auje del bandolerismo aragonés, los moriscos de las comarcas de Calatayud y Villafeliche, fabricaban armas que enviaban a sus hermanos de Valencia. Tras la toma de la Goleta por los turcos en 1574, los moriscos representaron en Borja y Maleján dos obras de teatro, celebrándose fiestas en otros lugares. En un informe se lee: «El vicario de Morés dize que en Morés no se ha hecho fiestas porque el conde de Aranda no ha dado licencia se hagan en su tierra, mas que, a la sazón que vino nueva de la pérdida de la Goleta que muchas moras del dicho lugar fueron hasta la plaza con una pandera cantando y haziendo mucho regocijo».
Los moriscos aragoneses fueron desarmados en 1575 y 1593. El 25 de noviembre de 1609, el Consejo de Aragón comunicó a Felipe III la toma de posesión del nuevo virrey don Gastón de Moncada, marqués de Aytona, quien, mientras se ultimaban los preparativos de la expulsión de los moriscos aragoneses, ordenó la confección de un censo detallado de los cristianos nuevos.
El 17 de abril de 1610, Felipe III firmó en Valladolid la orden de expulsión de los moriscos aragoneses, que fue publicado en Zaragoza el 29 de mayo, con estas claúsulas:
a) Todos los moriscos de Aragón asi hombres como mujeres y sus hijos, a los tres días de publicado el bando, «salgan de su casa y vayan a embarcarse a la parte donde el comisario que fuere a tratar desto les ordenare. Y se les permitirá que lleven consigo de sus haciendas muebles, lo que pudieren en sus personas, para embarcarse en las galeras y navíos que están aprestados para llevarlos adonde huvieren de ir... advirtiendo que los mismos moriscos lleven lo que huvieren menester para su sustento».
b) Pena de muerte al morisco que huya o entierre, queme o destruya la hacienda que no pueda llevarse.
c) Los menores de cuatro años que quieran quedarse y sus padres o curadores lo autoricen podrán hacerlo.
d) Podrán quedarse los cristianos viejos casados con moriscas, así como éstas y los hijos de ambos; y también los que por su propia voluntad hubiesen venido de Berbería a convertirse y sus descendientes. También podrán quedarse los esclavos.
e) El morisco que estuviese casado con cristiana vieja será expelido y los hijos del matrimonio menores de seis años quedarán con la madre, si ésta optara por permanecer en el reino.
f) Podrán quedarse los que notoriamente fuesen buenos cristianos. Ello habrá de probarse por bastantes y legítimas informaciones.
g) Ningún cristiano viejo podrá ocultar a los moriscos ni hacerse cargo de sus bienes, ni aconsejarles en ambos sentidos, bajo pena de seis años de galeras y otras reservadas al arbitrio del virrey.
h) Queda terminantemente prohibido vejar a los moriscos.
El marqués de Aytona repartió a los moriscos en 35 agrupaciones, que debían concentrarse en Favara, Maella, Valderrobles, Peñarroya y Aguaviva, pero Agustín Mejía llegó a Zaragoza con instrucciones del rey, lo que obligó a Aytona a modificar sus planes, pues Felipe III permitía «el poderse encaminar algunos moriscos por Francia... lo que será facilitar mucho esto».
De Morés salieron 980 moriscos, de las 196 casas contabilizadas en el censo. Se reunieron en Sabiñán con los moriscos del lugar y con los de Purroy, siguiendo el tránsito 26, que los llevó por Alpartir, Paniza, Azuara, Lécera, Samper, Caspe y Maella, último lugar de Aragón.
Ojeando el índice de los libros de la parroquia de Ntra. Sra. de la Asunción de Morés, se puede ver que los nacimientos se mantuvieron casi constantes desde 1609 a 1620, variando desde los 9 bautizados de 1614 hasta los 15 de 1618, aunque el año de la expulsión, sólo se contabilizaron 3 bautizados. Con esto se puede asegurar que la repoblación de Morés sería casi inmediata, pues ya en 1611 se registran 12 nacimientos. Igual número se contabilizó en 1609, con los nombres siguientes: Francisco Calavera de Fernando y Francisca Maestro, Isabel Momim de Diego y María la Lumana, Jacinta Almocaten de Francisco y María la Coclora, María Durman de Jerónimo e Isabel Sayas, Gaspar Navarro de Gerónimo y Violante de Fee, Isabel Luman de Francisco y N. la Sevillana, Juan Cisos Veluis de Luis y Ana la Meja, Ana Coclor de Jerónimo y Gracia Colato, María Alhoti de Alejandro y Beatriz la Maja, Angela Alejo de Miguel y Gerónima la Fermosa, Isabel Alpucear de Gaspar y Beatriz la Almocatona y Gracia Fortales de Gerónimo y María la Navarra.
En 1610 sólo hay anotados 3 bautizados; María Garay, Diego Bueso y Anastasia Alegre. A partir de este año los apellidos que se repiten son Ximeno, Visiedo, Torrijo, Pascual, Paciencia, Berdexo, Palacios, Martínez, Roy, Trigo, Bueso, Baquero, Pérez, Gil y Rincón, entre otros.
Referente a los matrimonios hay una gran variación entre 1601 y 1620, oscilando entre un matrimonio celebrado en los años 1610,1611 y 1617 y los ocho, el máximo, celebrados en 1612, aunque la media sería de tres por año. En 1609 se contabilizaron dos matrimonios, el de Julio Aldali con Gracia Rebollo y el de Gaspar Mejo con Ana Caydo. En 1610 solamente uno, el de Julio Granada con Gracia Navarro, celebrado el 18 de enero.
Referente a los difuntos también hay una gran variacción. Se contabilizaron 22 en 1601 y 23 en 1611. Menos de diez se anotaron en los años 1604, 1605, 1609, 1612, 1613, 1614, 1617, 1618 y 1620. Y entre diez y veinte difuntos, los restantes años que van de 1601 a 1620. Entre los apellidos que se repiten hasta 1610, están el de Alvillena, Durman, Taymil, De Colato, Ferrero y de Sestrica. Y a partir de 1610 se registran los de López, Pérez, Lázaro, Rodrigo, Torrecillas, Ormigón, Montesinos, Caro y Bueso, entre otros. Hay que anotar que faltan las partidas de 1610. Muchas de estas partidas de defunción eran de niños de corta edad.
Cabe anotar que en 1610 tomó posesión de la Vicaría de Morés, Mosén Marcos Cornelio de Lizaga, Racionero de la villa de Epila.
Los moriscos aragoneses fueron desarmados en 1575 y 1593. El 25 de noviembre de 1609, el Consejo de Aragón comunicó a Felipe III la toma de posesión del nuevo virrey don Gastón de Moncada, marqués de Aytona, quien, mientras se ultimaban los preparativos de la expulsión de los moriscos aragoneses, ordenó la confección de un censo detallado de los cristianos nuevos.
El 17 de abril de 1610, Felipe III firmó en Valladolid la orden de expulsión de los moriscos aragoneses, que fue publicado en Zaragoza el 29 de mayo, con estas claúsulas:
a) Todos los moriscos de Aragón asi hombres como mujeres y sus hijos, a los tres días de publicado el bando, «salgan de su casa y vayan a embarcarse a la parte donde el comisario que fuere a tratar desto les ordenare. Y se les permitirá que lleven consigo de sus haciendas muebles, lo que pudieren en sus personas, para embarcarse en las galeras y navíos que están aprestados para llevarlos adonde huvieren de ir... advirtiendo que los mismos moriscos lleven lo que huvieren menester para su sustento».
b) Pena de muerte al morisco que huya o entierre, queme o destruya la hacienda que no pueda llevarse.
c) Los menores de cuatro años que quieran quedarse y sus padres o curadores lo autoricen podrán hacerlo.
d) Podrán quedarse los cristianos viejos casados con moriscas, así como éstas y los hijos de ambos; y también los que por su propia voluntad hubiesen venido de Berbería a convertirse y sus descendientes. También podrán quedarse los esclavos.
e) El morisco que estuviese casado con cristiana vieja será expelido y los hijos del matrimonio menores de seis años quedarán con la madre, si ésta optara por permanecer en el reino.
f) Podrán quedarse los que notoriamente fuesen buenos cristianos. Ello habrá de probarse por bastantes y legítimas informaciones.
g) Ningún cristiano viejo podrá ocultar a los moriscos ni hacerse cargo de sus bienes, ni aconsejarles en ambos sentidos, bajo pena de seis años de galeras y otras reservadas al arbitrio del virrey.
h) Queda terminantemente prohibido vejar a los moriscos.
El marqués de Aytona repartió a los moriscos en 35 agrupaciones, que debían concentrarse en Favara, Maella, Valderrobles, Peñarroya y Aguaviva, pero Agustín Mejía llegó a Zaragoza con instrucciones del rey, lo que obligó a Aytona a modificar sus planes, pues Felipe III permitía «el poderse encaminar algunos moriscos por Francia... lo que será facilitar mucho esto».
De Morés salieron 980 moriscos, de las 196 casas contabilizadas en el censo. Se reunieron en Sabiñán con los moriscos del lugar y con los de Purroy, siguiendo el tránsito 26, que los llevó por Alpartir, Paniza, Azuara, Lécera, Samper, Caspe y Maella, último lugar de Aragón.
Ojeando el índice de los libros de la parroquia de Ntra. Sra. de la Asunción de Morés, se puede ver que los nacimientos se mantuvieron casi constantes desde 1609 a 1620, variando desde los 9 bautizados de 1614 hasta los 15 de 1618, aunque el año de la expulsión, sólo se contabilizaron 3 bautizados. Con esto se puede asegurar que la repoblación de Morés sería casi inmediata, pues ya en 1611 se registran 12 nacimientos. Igual número se contabilizó en 1609, con los nombres siguientes: Francisco Calavera de Fernando y Francisca Maestro, Isabel Momim de Diego y María la Lumana, Jacinta Almocaten de Francisco y María la Coclora, María Durman de Jerónimo e Isabel Sayas, Gaspar Navarro de Gerónimo y Violante de Fee, Isabel Luman de Francisco y N. la Sevillana, Juan Cisos Veluis de Luis y Ana la Meja, Ana Coclor de Jerónimo y Gracia Colato, María Alhoti de Alejandro y Beatriz la Maja, Angela Alejo de Miguel y Gerónima la Fermosa, Isabel Alpucear de Gaspar y Beatriz la Almocatona y Gracia Fortales de Gerónimo y María la Navarra.
En 1610 sólo hay anotados 3 bautizados; María Garay, Diego Bueso y Anastasia Alegre. A partir de este año los apellidos que se repiten son Ximeno, Visiedo, Torrijo, Pascual, Paciencia, Berdexo, Palacios, Martínez, Roy, Trigo, Bueso, Baquero, Pérez, Gil y Rincón, entre otros.
Referente a los matrimonios hay una gran variación entre 1601 y 1620, oscilando entre un matrimonio celebrado en los años 1610,1611 y 1617 y los ocho, el máximo, celebrados en 1612, aunque la media sería de tres por año. En 1609 se contabilizaron dos matrimonios, el de Julio Aldali con Gracia Rebollo y el de Gaspar Mejo con Ana Caydo. En 1610 solamente uno, el de Julio Granada con Gracia Navarro, celebrado el 18 de enero.
Referente a los difuntos también hay una gran variacción. Se contabilizaron 22 en 1601 y 23 en 1611. Menos de diez se anotaron en los años 1604, 1605, 1609, 1612, 1613, 1614, 1617, 1618 y 1620. Y entre diez y veinte difuntos, los restantes años que van de 1601 a 1620. Entre los apellidos que se repiten hasta 1610, están el de Alvillena, Durman, Taymil, De Colato, Ferrero y de Sestrica. Y a partir de 1610 se registran los de López, Pérez, Lázaro, Rodrigo, Torrecillas, Ormigón, Montesinos, Caro y Bueso, entre otros. Hay que anotar que faltan las partidas de 1610. Muchas de estas partidas de defunción eran de niños de corta edad.
Cabe anotar que en 1610 tomó posesión de la Vicaría de Morés, Mosén Marcos Cornelio de Lizaga, Racionero de la villa de Epila.
2008/03/19
Morés
Morés es un pequeño pueblo de 400 habitantes. Está situado en el valle del Jalón, en su vega más fértil. Se encuentra a 40 minutos de Zaragoza y 20 de Calatayud por autovía, y a 10 minutos de Illueca. Con estación de ferrocarril. Con una piscina con capacidad para 400 personas. Situado a 15 Km. de zonas de rebollón, a 25 Km. del embalse de Maidevera y a 14 Km. del futuro embalse de Mularroya.
Es ideal para las personas que buscan tranquilidad para ellos y para los suyos.
Con asociaciones activas y con ganas de aumentar sus miembros como son:
- Equipo de fútbol, Club Deportivo Morés
- Banda de música
- Coral
- Sociedad de cazadores
- Amas de casa
- Tercera edad
Con dos bares, farmacia, tienda, frutería, carnicería, pescadería, panadería...., en las que se puede disfrutar de productos de calidad procedentes de nuestro pueblo.
Posibilidad de hacer senderismo por parajes preciosos o visitar zonas como Calcena o el Monasterio de Piedra a menos de una hora de viaje.
Con tierra a la venta a precios muy razonables para los amantes de los huertos.
Un pueblo adecuado para las personas que buscan poca contaminación tanto acústica como medioambiental, tranquilidad y la forma de vida de los pueblos de antes con las virtudes de nuestros tiempos.
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